La siguiente nota informativa
quiere dar respuesta a un inusual Bando Municipal que la Alcaldía ha dictado
recientemente y el cual se expone en el Tablón del Ayuntamiento, además de haber
sido profusamente difundido en diversos establecimientos de ocio. El contenido de este bando se entiende
motivado por la intervención del Portavoz del Grupo Municipal de esta
organización en el pasado Pleno Ordinario celebrado el 25 de marzo, en el turno
de Ruego y Preguntas, y en relación a la Resolución de un expediente motivado
por la reclamación que una veintena de vecinos cursaba por daños en sus
aparatos de agua caliente y calefacción, y la cual se puede ver en el archivo
de este blog.
UN BANDO
DIFAMATORIO
El grupo Municipal de Izquierda Unida de
Malpartida de Plasencia quiere manifestar su estupor y repulsa por el Bando
Municipal que el Alcalde firma, sin fecha, en abril. Y nos causa estupor e
indignación que un instrumento o fórmula como es el de los bandos municipales y
el cual su fundamento es: “recordar
la observación y el cumplimiento de una disposición legal o reglamentaria,
según la normativa vigente, y responde a hechos o razones concretas y
coyunturales” se haya trasmutado
en un bando difamatorio, al que la mayoría de los vecinos no podrán interpretar
adecuadamente por hacer referencia a una reclamación del que desconocen sus
entresijos y singularidades, y que se remata contra el portavoz de este grupo
municipal tildándole de “alborotador”. Un “bando” que arranca justificándose en
las “opiniones difundidas” por dicho portavoz, y que termina como se ha dicho
anteriormente sí que resulta un instrumento verdaderamente demagógico, una
instrumentalización política que saca del ámbito orgánico municipal lo que
únicamente ha tenido difusión en plenos municipales y, como se suele decir, con
luz y taquígrafos. Las únicas opiniones difundidas por el portavoz de Izquierda
Unida fuera de este ámbito lo han sido compartiendo el criterio de gran número
de la más de veintena de vecinos afectados. Compartidas con ellos, y no más
allá de este ámbito. Y siempre asumiendo la responsabilidad que le dicta el
compromiso contraído en las urnas de asistir a los ciudadanos que así lo
requieran, como así lo ha sido en este caso, y todo ello una vez después de que
dichos afectados no encontraran la atención adecuada a sus demandas en el
propio ayuntamiento. Resulta intolerable y mezquino que el alcalde acuse
públicamente en un bando municipal al portavoz de este grupo de “querer que le
paguemos todos las frecuentes averías de su caldera”, cuando son muchos más los
vecinos que las han sufrido, e incluso alguno de ellos ya temen una tercera, el
cual no es su caso.
Así mismo cabe manifestar que tras la lectura
del contenido de dicho bando municipal no se deduce claramente ninguna función
ni contenido de las que la legislación otorga a dicho instrumento: “el contenido de los Bandos ira referido
a asuntos que afectan al municipio y a los vecinos y versa sobre salubridad e
higiene, urbanismo, educación, policía y orden público, vigilancia y control
del comercio y las industrias locales, fiestas y festividades, calendario de
cobro de impuestos, etc.” . Y es
evidente que tras su lectura, como así lo refieren múltiples y diversos
lectores, lo único en claro que se obtiene es que se trata de una reacción
autoritarita ante “opiniones difundidas” que distorsionan el marco legislativo
del instrumento Bando Municipal. En medio, y como queda dicho antes, una
profusión de datos y conjeturas incluidas, que son sólo parte del expediente de
un procedimiento de reclamación vecinal, ya resolucionado en contra de los
reclamantes y por tanto cerrado, por lo que resulta inaudito su presencia en un
bando municipal.
Si desde
este instrumento de instrucciones y observancia se quiere difundir el dato de
que desde hace dos años la presencia de cal en el agua es la correcta para
el consumo, que es lo único que se entiende como contenido de interés
general en dicho bando, el resto sobra.
¿Entonces,
cuál es el fin del bando? ¿Qué es lo relevante dentro de dicho bando que
justifica la comunicación a la ciudadanía en general? ¿ O qué es lo que se
pretende que sea relevante?.
Es por lo
expuesto anteriormente que este Grupo Municipal pedirá las oportunas
explicaciones con forma y cauce adecuados.
Y del resto, aunque el procedimiento se haya
dado por concluido, tampoco resta un ápice a la seguridad con la que los
vecinos reclamantes sostienen que las incrustaciones que estropearon sus
aparatos sólo se han podido producir debido al agua circulante por ellos. ¿No
es la cal?, ¿y si no, qué?. Probablemente se han dejado vías de clarificación y
peritación del incidente sin explorar. La presencia de los residuos es visible
y está documentada, por el seguro y los técnicos. Pero su determinación
requiere la voluntad y el uso de instrumentos que no están al alcance de los
vecinos. Como tanto el ayuntamiento, como reclamantes, se han circunscrito al
puro ámbito reclamatorio, ello ha dejado fuera el fin último que no es otro que
la clarificación y conocimiento de un fenómeno excepcionalmente anómalo, y que
a cada uno en su competencia interesa conocer. Y esta, y sólo esta, ha sido la
razón última por la que este Grupo Municipal, naturalmente a través de su portavoz,
ha sostenido la posición adoptada.