ALEGACIONES AL PROYECTO
DE PGOU DEL AYUNTAMIENTO DE MALPARTIDA PRESENTADA POR IZQUIERDA UNIDA
MALPARTIDA DE PLASENCIA 2019
En
primer lugar, corresponde manifestar que IU Malpartida de Plasencia presenta
estas alegaciones al PGOU encontrándose legitimada para ello, ya que es una
organización política asentada en el municipio desde hace décadas, habiendo
tenido representación en el Pleno de este Ayuntamiento a lo largo de más de veinte
años, y representando tanto a los intereses de sus votantes como a los intereses
generales del conjunto de vecinos.
Para
IU Malpartida de Plasencia, la vivienda es un bien de primera necesidad
recogido en nuestra Constitución, de tal manera que los poderes públicos han de
proveer el acceso de todos los ciudadanos a disfrutar de una vivienda digna,
considerada esta como un derecho. Para la provisión de viviendas es necesario
intervenir en uno de los elementos fundamentales para su obtención, como es el
suelo para la edificación, pero dicho suelos además de facilitar la provisión
de viviendas, se ha de configurar de manera que permita a los municipios crecer
de manera ordenada de forma que se garantice una distribución racional en el
territorio, que sea suficiente para el crecimiento previsto de la población y
garantice los suministros básicos, agua potable, energía eléctrica, gas,
alumbrado público, etc. y la movilidad acorde a las necesidades generales tanto
de vehículos como de peatones, de forma que estos puedan convivir de forma
segura y cómoda.
El
PGOU es el instrumento que tienen los ayuntamientos para proveer suelo para
viviendas, así como el resto de usos, industriales, agrícolas, ganaderos, etc.,
y establecer en el ellos las normas que regulan sus usos edificaciones,
instalaciones, dotaciones etc.
Desde
el punto de vista de IU Malpartida, antes
de la elaboración del PGOU se debería de haber aprobado, de forma consensuada y
participativa por todos los actores sociales, económicos e instituciones de
Malpartida de Plasencia, administraciones diversas incluidas, un PLAN ESTRATEGICO
para los próximos 20 años, que contemplara las líneas maestras para el
desarrollo futuro del municipio tanto desde el punto de vista económico, como
social y que contara con el PGOU, para
el desarrollo de aquellas líneas estratégicas que para su ejecución necesiten
de la intervención en el territorio. Entendemos
la ausencia de ese PLAN ESTRATEGICO, sería razón suficiente para posponer
la aprobación de la aprobación del PGOU, hasta que no tengamos consensuada esas
líneas maestras de lo que queremos que sea Malpartida de Plasencia en el
futuro. La elaboración de ese Plan
debería de ser liderado por nuestro Ayuntamiento. IU propondrá en su programa
electoral para las elecciones del 26 de mayo próximo la elaboración de ese
Plan, como eje fundamental de su acción política, ya hay muchos municipios
pequeños que cuentan con esta herramienta de gestión y los chinatos no tenemos por
qué ser menos. Creemos que es fundamental que antes de acometer proyectos
individuales en el municipio es necesario contar con una herramienta, que con
la implicación de todos los chinatos en su elaboración, nos permita definir el
horizonte de por dónde y cómo quiere desarrollarse nuestro pueblo, la idea que
los demás queramos tengan de nosotros, y los valores que queremos transmitir, en
suma, definir nuestra misión, visión y valores.
CONSIDERACIONES
GENERALES EN MATERIA DE LOS DATOS TECNICOS Y CONOMICOS QUE LOS TECNICOS
REDACTORES HAN PUESTO DE MANIFIESTO A LA HORA DE DESARROLLAR SU PROPUESTA DE
PGOU 2018
ANALISIS DE LA
POBLACION Y PREVISIONES
Malpartida
de Plasencia, tenía empadronados en 2017,
4.609 habitantes, la población de Malpartida de Plasencia presenta un crecimiento vegetativo negativo a lo
largo de los últimos seis años del -4,17
%, lo que junto al resto de factores
ha supuesto un crecimiento negativo total del -2,78, de manera que la
población ha disminuido en ese periodo en 130 habitantes. Las previsiones de
crecimiento de la población según la distintas hipótesis, elaboradas en base a
series históricas, prevé un crecimiento quinquenal del 0,29% con una previsión de población para el 2028 y
2038, de 4.766 y 4.932 habitantes
respectivamente, un crecimiento neto de
157 y 166 habitantes durante los dos periodos y un incremento total de 323 habitantes en 20 años.
Si
analizamos la estructura de la población, observamos que el índice de juventud es inferior al índice de envejecimiento, el 18,9
% tienen más de 65 años y solo un 16% menos de 16, lo que indica una
población envejecida, el 55 % han nacido en el municipio y el 31,54 en otro
municipio de la misma provincia, y un 11% en otras comunidades, fenómeno este
último que se justifica por el retorno de padres con hijos procedentes de las
emigraciones de los sesenta y setenta del siglo pasado.
ESTRUCTURA ECONOMICA Y
EMPLEO
La
estructura económica se divide entre agrícola y ganadera, industrial, comercio
y servicios, los datos de agricultura aportados por el informe del PGOU están
desactualizados, puesto que proceden del censo agrario del 2009, pudiéndose
decir lo mismo de los sector ganadero e industrial, lo mismo puede decirse del
comercio mayorista y minorista y los servicios,datos estos últimos obtenidos de
la Cámara de Comercio de Cáceres, que desde mi punto de vista exceden en mucho
a la situación real en estos momentos. Sería conveniente actualizar estos datos
para tener clara la situación de la estructura económica del Municipio de
Malpartida de Plasencia.
ACTIVIDADES
INDUSTRIALES
|
146
|
31,60%
|
ACTIVIDADES
COMERCIO MAYOR
|
13
|
2,81%
|
ACTIVIDADES
COMERCIO MENOR
|
90
|
19,48%
|
ACTIVIDADES
DE SERVICIO
|
213
|
46,11%
|
TOTAL ACTIVIDADES
|
462
|
100%
|
La
situación del empleo en la localidad ha seguido la senda de la crisis y ha
evolucionado negativamente en todos los sectores de actividad en los últimos
diez años, manteniéndose a lo largo del 2017 un nivel elevado de desempleo en
los sectores de servicios e industria. El
paro registrado por sexos afecta muy negativamente a las mujeres con cotas
superiores al 60% en los meses comprendidos desde mediados del 2017 y febrero
del 2018, oscilando el de los varones entre el 30% y el 40%.
EVOLUCIÓN
DEL PARO REGISTRADO 2008–2017.
2008
|
2009
|
2010
|
2011
|
2012
|
2013
|
2014
|
2015
|
2016
|
2017
|
2,4%
|
1,95%
|
2,01%
|
1,73%
|
5,29%
|
15,36%
|
14,18%
|
12,26%
|
11,38%
|
10,28%
|
Como
puede verse, la evolución del paro registrado,
ha seguido la misma senda que la evolución de la crisis, si bien al no
disponer de datos de la población activa del municipio a lo largo de los
diferentes años, no podemos hacer un análisis real del alcance del desempleo
real en el municipio.
HACIENDA LOCAL
MUNICIPAL
Podemos
afirmar que para valorar la evolución del PGOU de un municipio o ciudad hemos
de analizar la capacidad financiera y económica de su ayuntamiento, verdadero
motor del desarrollo urbanístico, no solo en el aspecto técnico sino también en
el económico.
Podemos
concluir que los presupuestos municipales evolucionan de forma equilibrada
durante los últimos años, pero los ahorros acumulados no permiten al Ayto.
generar recursos suficientes que puedan apoyar el desarrollo de las medidas del
PGOU que se pretende aprobar.
INFRAESTRUCTURAS Y
SERVICIOS DEL MUNICIPIO
Gestionadas en parte por la Mancomunidad de
Servicios de Riberos del Tajo, que aporta a municipios servicios varios:
Servicio Social de
Base/Oficina de Gestión Urbanística y de la Vivienda/Área de Dinamización
Comarcal (Cultura y Deporte) /Agencia de Desarrollo de Nuevas
Tecnologías/Maquinaria Diversa/Agencia de Protección Medioambiental/Agencia de
Empleo y Desarrollo Local
SERVICIOS BASICOS
Suministro de Agua potable
al municipio desde
depósitos que se Abastecen de la Cuenca del Tajo mediante una garganta y un
embalse regulador (Las Covachillas) por gravedad en el invierno y mediante elevación forzada
en verano.
La
ETAP consta de tres depósitos semienterrados de 1.369 m3, con sistema de potabilización por
floculación, decantación, filtración y esterilización, dando servicio a la
totalidad de la población. Las conducciones (transporte del agua desde la
captación hasta el inicio de la distribución domiciliaria) son de titularidad y
gestión municipal. En esta instalación viene acometiendo obras de renovación y
mejora a lo largo de dos legislaturas, estando la última en fase de licitación
pública por importe de más de 300.000 euros a cargo de la Junta de Extremadura.
También
cuenta con una EDAR nueva y
otra en desuso, en mal estado y abandona da, que el Ayto. utiliza como almacén
y que presenta riesgos de accidentes para personas y animales.
Al
término municipal le atraviesan varias líneas de A.T. de transporte,
dos de 400 KV, dos de 200 KV, una en doble circuito, la cual enlaza a
través del paraje de la Viñas, y la dehesa comunal el Robleo con la Subestación
de Plasencia, de dudosa necesidad, y varias de M.T. de 15 KV.
Recogida de Basura
orgánica, Residuos de papel, cartón, plásticos y limpieza viaria a cargo del
Ayto.,
Hace cuatro años se ha
puesto en uso un espacio dedicado a la recogida selectiva de residuos sólidos, muebles,
enseres y restos de obras menores. Desde nuestro punto de vista, el
servicio es mejorable tanto en la gestión horaria, como en los sistemas de
selección y reciclado, los restos de
podas, mobiliario y madera, así como otros residuos, se reciclan quemándolos en
la misma instalación o en la de la EDAR abandonada. Los costes del servicio para quienes pagan licencias de
obras menores son altos y eso provoca que aún se encuentres residuos de
obras y reformas en otros lugares no permitidos del municipio. El Ayto. permite
la intervención privada en la captación de residuos procedentes de obras,
mediante contenedores en la calle, cuyo reciclado consiste en rellenos y elevación
de cotas de parcelas diversas. Podemos
decir que muchos de los residuos seleccionados no se reutilizados con criterios
de economía verde circular.
Red de abastecimiento de
agua, mediante
conducciones de hierro, PVC, fundición, polietileno y fibrocemento, en este caso 3.250,88 metros de distintas secciones, que
deberían de ser sustituidas de inmediato, por la posibilidad de que pudieran
contener amianto y la posibilidad de averías y pérdidas recurrente. En algunas zonas del municipio las averías
en esta red de agua potable son constantes, lo que supone un perjuicio directo para los vecinos afectados y un
coste para el municipio en mano de obra y materiales.
La Red de saneamiento es
de hormigón y PVC, en
el caso de las zonas nuevas, con más de 11.000 metros que necesitan mejoras.
Desde nuestro punto de vista se deberían
de recoger y usar los pluviales de forma diferenciada.
Pavimento y estado de la
red viaria. Las travesías de carreteras se encuentran en buen estado, asfalto con mezclas
bituminosas. Las calles y plaza en su mayoría hormigonadas, 53,13% y Mezcla
Bituminosa el 14,57% 24.145,52 m2, estas últimas son las que
presentan mejoras de su estado y requieren de un mayor gasto en mantenimiento a
lo que se suman otros 13.157 m2 en mal estado, según los datos
aportados.
EQUIPAMIENTOS PÚBLICOS.
Zonas
verdes, equipamientos administrativos, culturales, educativos, deportivos,
asistenciales y sanitarios. Otros como cementerios, tanatorio, cuartel de
guardia civil, equipos sociales de base, agencia de empleo y desarrollo local,
matadero reutilizado para otros usos en construcción. Etc.
VIAS DE COMUNICACIÓN
DENTRO DEL TERMINOS MUNICIPAL
Autovías
del estado y de la comunidad, nacional 630, carreteras de titularidad
autonómica y provinciales de la Diputación de Cáceres, así como vías pecuarias
diversas.
Denominación
|
Longitud
|
Anchura Máxima
|
|
Cañada
Real de San Polo
|
5.300
|
75,22
|
|
Cañada
Real Trujillana
|
6.000
|
75,22
|
|
Colada
de Galisteo
|
9.500
|
33,4
|
|
Colada
de Mirabel
|
13.500
|
20
|
|
Cordel
de Navalmoral
|
16.000
|
37,61
|
|
Cordel
del valle
|
13.000
|
37,61
|
CAMINOS RURALES.
El término cuenta con numerosos caminos rurales,
con el objetivo de dotar de un adecuado régimen jurídico de los caminos públicos de Extremadura, la región cuenta con
una ley propia de Caminos Públicos. La citada ley de Caminos debe ser aplicada como propia dentro de la ordenación
urbana por parte del Ayuntamiento, por lloque se ha optado desde el Plan
por dar una categoría específica de protección a todos los caminos público
FERROCARRILES
El término municipal es atravesado en su
tercio sur por la línea de ferrocarril convencional Madrid – Badajoz, con la
Estación de Monfragüe en el término municipal.
T.A.V.
El término municipal queda asimismo
afectado por el trazado de la futura línea de alta velocidad Madrid – Lisboa,
que lo atraviesa de Este a Oeste.
TELEVISIÓN
La recepción de la señal de televisión
es buena, tanto en las cadenas públicas como privadas según el informe, pero en los últimos meses la recepción ha
perdido calidad en todo el municipio como consecuencia de la instalación en un
solar de suelo urbano industrial, cerca del casco, de una antena de
comunicaciones, que interfiere la
frecuencia con que se recibe la señal de TV en el pueblo. No entendemos que
se haya dado licencia para esa instalación sin valorar estas consecuencias,
aparte de los efectos sobre la señal de TV, desde IU ponemos de manifiesto los peligros de este tipo de antenas que
emiten señales radio eléctricas para la salud, máxime, si el entorno es
zona deportiva, ocio juvenil y centro de educación infantil, aparte de las
múltiples viviendas ocupadas.
SERVICIO TELEFÓNICO.
El servicio telefónico abarca todo el entramado
urbano.
TRANSPORTE
INTERURBANO.
Se encuentra bien comunicado, a 11 Kms
de la estación de ferrocarril. Hay servicio de trenes de Madrid a Cáceres y
Badajoz, con parada en el término municipal. Cuenta también con servicio de
autobuses, con Plasencia y Navalmoral, si
bien lamentamos que hayan desaparecido los servicios que unían el municipio
directamente con Madrid.
TRÁFICO
Y MOVILIDAD URBANA.
El tráfico en el casco es de carácter
marcadamente local, no existiendo grandes problemas de tráficos de paso, siendo digno de señalar únicamente el
tráfico de camiones que se produce por la llegada desde la autovía, el
cruce donde se distribuyen hacia los polígonos industriales situados en los
extremos Sureste y Oeste-
Opinamos
que la travesía del pueblo, entre la entrada de la ctra. de Plasencia y el
acceso a la EX-A1 a través del pueblo sufre un exceso de vehículos que deterioran
el entorno urbano produciendo excesivo ruido, contaminación por gases y
peligros para los viandantes,
en una zona urbana donde confluyen
instalaciones deportivas, educativas y con población envejecida. IU Malpartida opina
que se debería de planificar una variante
que desde la zona de S. Salvador que permitiera acceder a la autovía sin pasar
por el centro del municipio y consideramos que esta actuación es más
prioritaria que mantener la SE-1 San Salvador que propone la urbanización
de más de 300.588,77 m2. con 793 viviendas en residencial extensivos
más otros usos no especificados.
ANÁLISIS
DEL PLANEAMIENTO VIGENTE Y SU EVOLUCION DESDE EL 2002 SEGÚN LOS REDACTORES
PEOPUESTAS DEL PGOU 2018
En
el núcleo urbano hay 2.975 parcelas catastrales con 849.797 m2 de 2.902
propietarios de las que están habitadas
2.409 y 964 dedicadas a otros usos. Del total de viviendas en uso 1.835,
1.615 son en propiedad y 45 en alquiler, cedidas por empresas 60 y otra forma
de cesión 120, fuente el INE, aunque creemos que desactualizada, en los últimos
años ha crecido el número de viviendas en alquiler. De las 2.540 viviendas construidas, 571 se construyeron entre el 2002 y el
2011.Del total de viviendas 2.540,
1.835 son principales, 240 son secundarias y 465 están vacías. En relación
con su estado, 370 están en estado
deficiente o malo y el resto en buen estado.
En
relación con las consideraciones anteriores, el Ayuntamiento de Malpartida
presenta una propuesta de PGOU, cuyos datos de partida son los siguientes:
El
Ayuntamiento carece de capacidad financiera para hacer frente a las inversiones
propias derivada del PGOU.
La
Normas Subsidiarias del Planeamiento se aprueban en el 2002, y se han llevado a cabo doce modificaciones
puntuales y dos Planes Parciales
relativos a los polígonos industriales de LAS HABAZAS Y LAS POZAS. Las
vigentes NNSS incluyen en su documentación Memoria Informativa, Memoria Justificativa,
Normativa, Catálogo de Protección, Planos de Información y Planos de
Ordenación. Las NNSS establecen una clasificación del suelo diferenciando Suelo Urbano Consolidado y no Consolidado, Urbanizable y No Urbanizable,
estableciendo en el Suelo Urbano Consolidado alineaciones y condiciones de
ordenanza edificativa y de usos, lo que permite un desarrollo pormenorizado de
los solares libres. Son por tanto estas normas, ordenamiento suficiente para
atender las necesidades actuales y futuras de crecimiento de la población,
infraestructuras y equipamientos industriales, según los redactores del PGOU.
En estos momentos hay 13
unidades de ejecución de uso residencial con un total de 246.577 m2 de suelo afectado, con173.621
m2 edificables y 1.408 viviendas
previstas .Los suelos para viviendas están distribuidos en toda las zonas
del pueblo, con especial intensidad en la Zona
de Achicorial con 46.222,55 m2 edificables y 229 viviendas, reducción
respecto a las 356 viviendas anteriores y el Noroeste del Casco con 50.000 m2 y 237 viviendas frente a las 365
anteriores y otras 93 en en el resto de
unidades menores. A todas estas propuestas en materia de número de vivienda
hay que sumar las edificaciones pendientes en suelo Urbano Consolidado como son
S. Blas, Los Cerros, Charquillo, Muñoz Torrero, Honda, Los Naranjos, Fray
Alonso, SNC-7 etc., además de los solares del casco consolidados, de
particulares.
En
el ámbito industrial se propone ampliar el polígono de las Habazas en 112.095
m2, Las Pozas en 97.550,53 y el Industrial Norte con 9.448,78.
En
el suelo No urbanizable hay previsto 325.634 m2 en S. Salvador para uso residencial,
para 11 viviendas por Hectárea y otros 415.092 m2 de uso industrial en la
Bazagona.
CONCLUSIONES DE LOS
REDACTORES DEL PLAN RESPECTO AL DESARROLLO DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE
APLICACIÓN ANTERIORES A LA PROPUESTAS EN EL NUEVO PGOU 2018
Las
Normas Subsidiarias vigentes se han desarrollado
y aplicado parcialmente, con mayor
éxito en los ámbitos de suelo público, o gestionados con intervención
municipal.
Se
percibe una mayor demanda de suelos para
actividades productivas, viéndose como algunas
zonas residenciales, en las que la propiedad está muy fragmentada, es difícil el
desarrollo.
El argumento básico del
nuevo Plan General Municipal
es que una vez adaptado a la Ley del
Suelo y Ordenación territorial de Extremadura, Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
así como el Reglamento que la desarrolla, el nuevo texto legal aportaría mecanismos de gestión que facilitan el
desarrollo de las Unidades de Actuación y de las áreas de Suelo Urbanizable.
La
nueva Ley permitiría desbloquear
Unidades y Sectores incluidos en las actuales Normas Subsidiarias y que no han
sido desarrollados por la imposibilidad de acuerdo entre los propietarios.
También
se pretende con el PGOU regular a tenor
de las características específicas de Malpartida de Plasencia como municipio en
el que las actividades agrícolas presentan una especial importancia, la implantación de las instalaciones en
suelo rústico relacionadas con estas actividades. Tanto sus características
de parcelación y edificación como las
medidas correctoras de impacto ambiental que deben aplicarse deben incorporarse
al planeamiento dentro de la revisión de normas. Sobre este tema nuestro
Alcalde, ya se ha posicionado permitiendo las instalaciones de industrias en el
entorno adehesado no urbano de nuestro municipio a demanda de una empresa que
lleva operando sin licencia industrial ni edificativa desde hace años.
Por
otra parte, el Plan propone dar
importancia al desarrollo del centro histórico con el fin de promover negocios
de actividades terciarias y de turismo, esto después de que dicho centro
histórico lleva abandonado desde hace años, lo que supone la imposibilidad
de recuperar su trama y concepto arquitectónico tradicional, y dotarle de equipamientos, en estos
momentos inexistentes.
La
propuesta pasa por mantener los sectores
de suelo urbanizable propuestos por las NNSS de 2002 y que aún no han sido
desarrollados, añadiendo únicamente un nuevo sector urbanizable de uso
industrial, contiguo al polígono industrial Las Pozas y que engloba unas naves
construidas en Suelo No Urbanizable con el objetivo de regularizar su situación
ya que hasta la fecha se encuentra fuera
de ordenación, entendemos que se trata de las naves de TABACALERA, que sus
dueños quieren regularizar para poder darle unas mayores posibilidades de uso y
como consecuencia facilitar su comercialización, no sabemos si nuestro
Ayto. tiene previsto algún tipo de uso diferenciado o si hay alguna empresa
interesada por las mismas.
Sobre el suelo no
urbanizable plantea algunas cuestiones relativas a la revisión de las
categorías de suelo no urbanizable del Plan vigente en las que es necesario
incluso modificar la clasificación,
para dar una solución coherente a situaciones de hecho que se han ido
produciendo a lo largo de los últimos años, y que es preciso regular, mucho nos tememos que se trate de las
edificaciones ilegales tanto del entorno urbano como de otros parajes como
pueden ser la Viñas. Estas actuaciones se plantean como una mejora en la protección que no implica necesaria mente la
imposibilidad de realizar actividad o edificación alguna, sino que lo que
debe hacer es garantizar la ejecución de las mismas en las mejores condiciones
de protección del medio, e incluso, de puesta en valor del mismo. En esta línea,
los redactores proponen se deberán
estudiar los lugares en los que es posible la ubicación de actividades o
construcciones para usos distintos al propio del suelo rústico, agilizando en
estas áreas el mecanismo de obtención de licencias sin rebajar las garantías de
respeto al medio natural. Entendemos que se quiere consolidar las construcciones ilegales, mediante una regularización
disfrazada de protección medioambiental del entorno, lo que es en realidad un
ataque más a nuestro entorno medioambiental, ya lo suficientemente deteriorado
y nada representativo de lo debería de ser, dada su cercanía con el PN Monfragüe,
motor y seña de nuestra identidad.
Las
instalaciones de energías renovables, tanto para usos propios como para su
incorporación a la red eléctrica, deben fomentarse para minimizar el cambio
climático incorporación en la normativa municipal de medidas que favorezcan el
ahorro energético mediante
el tratamiento de aislamientos y orientación en la edificación. Echamos de menos que no se incida en que el
Ayto. ha de ser ejemplo y motor de estas actuaciones, con las que en IU estamos
de acuerdo y pretendemos fomentar.
CRITERIOS TECNICOS QUE
HAN SERVIDO DE GUIA PARA LAS PROPUESTAS DE MODIFICACION DEL PGOU
Los
redactores del Plan plantean que han estudiado tres alternativas diferentes y
finalmente han optado por la más conservadora que supone en conjunto menos
suelo afectado y menos viviendas proponiendo 141,16 hectáreas de terreno
residencial para 3.832 viviendas y 168,44 Ha. para terrenos productivos,
industriales fundamentalmente, basado en las siguientes premisas.
1. Reducción de la superficie de los
suelos industriales del borde noroeste del casco y eliminación de los PERIS
planteados por las NNSS al Este, en el entorno del polígono Molino de Viento.
2. Ampliación del Polígono Industrial
Las Pozas hacia el Este.
3. Ampliación del Polígono Industrial.
Las Habazas hacia el Sur, abarcando suelos vacantes y una industria existente
en SNU.
4. Mantenimiento del sector urbanizable
residencial de San Salvador, ya planteado en las
NNSS.
5. Mantenimiento del sector urbanizable
industrial de La Bazagona, planteado en una modificación de las NNSS.
NORMATIVA URBANISTICA
PROPUESTA EN EL NUEVO PGOU Y LA PROPUESTA DE IU SOBRE DETERMINADOS CONTENIDOS
DE LA MISMA.
Artículo 1.2.1.2
DIRECTRICES PARA EL TERRITORIO DEL MUNICIPIO Y DEL SUELO NO URBANIZABLE [E].
Estamos de acuerdo en general,
pero tenemos reservas respecto al contenido real de:
9.
La ordenación del crecimiento urbano se orienta hacia la solución de los
desajustes generados por la implantación de edificaciones y actividades sin regulación
ni planificación.
10.
Se establece el marco jurídico adecuado para la intervención de la
administración local en el sentido de eliminar las actuaciones urbanísticas
ilegales y los factores generadores de especulación. Los ámbitos ocupados por
edificaciones irregulares podrán regularizarse mediante el procedimiento
establecido en la Disposición Adicional Quinta LSOTEX.
11.
Se determinan las condiciones de compatibilidad bajo las cuales sí serán
posibles ciertas construcciones en los suelos rústicos, con el fin de
garantizar el mantenimiento de las condiciones naturales del medio.
Artículo 1.2.1.3
DIRECTRICES PARA EL SUELO URBANO [E]
Estamos de acuerdo en general,
pero queremos darle especial relevancia al contenido de:
1. Regulación normativa de los aspectos
tipológicos, constructivos, volumétricos y estéticos, para las nuevas
construcciones interiores del casco, de manera que se mantengan los aspectos morfológicos
y estructurales que lo caracterizan como casco tradicional. En el ámbito BIC
del Conjunto Histórico se asumirán las determinaciones del Plan Especial de
Protección vigente y de sus eventuales modificaciones.
7. Favorecer la ocupación de los solares
vacantes interiores al núcleo, realizando para ello las operaciones necesarias
sobre su tejido urbano que les pongan en disposición de ser ocupados.
8. Contribución a solucionar las
carencias del municipio en materia de infraestructuras básicas, de saneamiento,
abastecimiento, electricidad, telefonía, etc. Definir los esquemas generales
que completen las redes. Consideramos
prioritario un plan para el soterramiento de las redes de telefonía, internet y
comunicaciones que tanto están deteriorando las fachadas de nuestros edificios,
En materia de saneamiento consideramos importante
la separación de la recogida de pluviales y la necesidad de promover
instalaciones de energías renovables para el autoconsumo, con especial
relevancia en los edificios públicos, cualquiera que sea su uso.
9. Establecer las condiciones de
protección que garanticen la conservación de los edificios y espacios urbanos
de interés arquitectónico o cultural.
Artículo
1.2.1.4 DIRECTRICES PARA EL SUELO URBANIZABLE [E]
Estamos de acuerdo en
general con la propuesta, aunque nuestra propuesta es la reducción de la
ampliación de los suelos propuestos, tanto en el aspecto residencial como
industrial.
Artículo 1.2.1.5
DIRECTRICES PARA LAS DOTACIONES [E]
Estamos de acuerdo con la propuesta,
pero creemos que se debe de concretar con más grado de detalle.
D. Edificaciones e
instalaciones fuera de ordenación.
1. Conforme a lo establecido en el
artículo 79.1-b LSOTEX, las instalaciones, construcciones y edificaciones
existentes con anterioridad a la entrada en vigor del Plan General y que
resulten disconformes con sus determinaciones, son expresamente declaradas como
“fuera
de ordenación”
2. Al objeto de concretar las obras
susceptibles de autorización en las instalaciones, construcciones o
edificaciones en situación de fuera de ordenación, el Plan General distingue
las que deben considerarse TOTALMENTE INCOMPATIBLES con la nueva ordenación, de
las que resulten sólo PARCIALMENTE INCOMPATIBLES.
a. TOTALMENTE INCOMPATIBLES: Instalaciones, construcciones y
edificaciones que ocupen suelo calificado como dotacional público e impidan la
efectividad de su destino y aquellos elementos que no puedan conservarse por
resultar necesaria su eliminación para realizar las obras de urbanización
previstas en el Plan General o en cualquier planeamiento de desarrollo.
b. PARCIALMENTE INCOMPATIBLES: El resto de situaciones en fuera de
ordenación.
3. La calificación como fuera de
ordenación no es aplicable:
a.
A ningún inmueble incluido en el Catálogo de Protección del Plan General, del
Plan Especial del Conjunto Histórico, o de cualquier otro instrumento que
pudiera establecer condiciones especiales de protección sobre bienes y/o
elementos.
b.
A parcelas clasificadas como suelo urbano consolidado que incumplan las
condiciones de parcela mínima exigibles y estén inscritas con anterioridad a su
aprobación definitiva.
E. Edificaciones o
instalaciones clandestinas e ilegales.
Se consideran en situación de fuera de
ordenación las edificaciones o instalaciones existentes previamente a la aprobación
del Plan General que se hayan realizado de manera clandestina o ilegal, aun cuando
no proceda dictar sobre ellas medidas de restablecimiento de la legalidad
urbanística que impliquen su demolición.
Estos elementos quedan regulados por los
artículos 192 y ss. LSOTEX. Cualquier actuación de reforma, ampliación o
consolidación sobre los mismos requerirá la previa legalización de lo existente
mediante la tramitación de la correspondiente calificación urbanística y/o
licencia.
Desde
el punto de vista de IU opinamos que los efectos de la declaración como fuera
de Ordenación deberían de ser más restrictivos respecto a su régimen de obras y
usos, con especial incidencia en el apartado de las Totalmente Incompatibles,
pero también en el apartado de Parcialmente Compatible, en este caso demasiado
confusas y difícil de interpretar, lo que puede provocar abusos y
arbitrariedades.
Artículo
3.5.3.4 ÁREAS DE REHABILITACIÓN PREFERENTE. [D]
1.
RÉGIMEN
Los Municipios y la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura podrán establecer Áreas de Rehabilitación
Preferente con la finalidad de la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano
en ellas existente y su revitalización social y económica.
Cuando la delimitación de las Áreas de
Rehabilitación Preferente no se contenga en el planeamiento de ordenación
urbanística vigente, podrá aprobarse por el procedimiento previsto para los
Planes Especiales de Reforma Interior definidos en el apartado 2 del artículo
72.
El ámbito de las áreas estará formado por
conjuntos o zonas de suelo urbano de relevante interés cultural, que se hallen
sometidos a un progresivo deterioro de la edificación, de sus espacios libres o
de sus infraestructuras; o bien por otras áreas urbanas que, con independencia
de los valores que en ellas concurran, presenten deficiencias y carencias
sociales de especial gravedad. En ambos supuestos las áreas deberán abarcar
como mínimo una manzana.
La gestión de las Áreas de
Rehabilitación Preferente se determinará y organizará mediante Actuaciones de
Rehabilitación Integrada, acompañadas, en su caso, de Planes Especiales de Ordenación,
que deberán complementar y especificar la información, el análisis y las
soluciones del planeamiento urbanístico en todo lo referente al desarrollo
temporal de las actuaciones públicas y la
colaboración de la iniciativa privada.
2.
GESTIÓN
La gestión de las Áreas de
Rehabilitación Preferente podrá adoptar cualquiera de las formas previstas en
esta Ley y, en particular, alguna o algunas de las siguientes:
• La Actuación de Rehabilitación
Integrada podrá instrumentarse mediante concertación entre las diversas
Administraciones públicas interesadas, en cuyo caso se formalizará como convenio
interadministrativo a iniciativa, indistintamente, de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura o del Municipio. Las restantes Administraciones públicas
también podrán ser parte de dicho convenio.
• En el caso a que se refiere el párrafo
anterior, podrá constituirse para la gestión un consorcio, que tendrá la
consideración de Administración actuante.
• La Actuación de Rehabilitación
Integrada podrá también formularse a iniciativa de un
particular y, en su caso, en el mismo
acto de su aprobación adjudicarse a éste las obras para su ejecución.
• En caso de preverse la ejecución
mediante obras de urbanización, la Administración actuante podrá convocar
concursos para la gestión indirecta de la actividad urbanizadora.
• La Administración actuante podrá
convocar concursos para la sustitución de propietarios en la edificación,
conservación o rehabilitación. Dichos concursos podrán convocarse y adjudicarse
conjuntamente con los mencionados en el punto anterior o separadamente de
ellos.
3.
EFECTOS
La aprobación de una Actuación de
Rehabilitación Integrada comporta los siguientes efectos para los terrenos y
edificios incluidos en su ámbito:
• La declaración de la urgencia de la
ocupación a efectos de la aplicación de la expropiación forzosa cuando así lo
determine la resolución o el acuerdo aprobatorios.
• El otorgamiento a la Administración
actuante de los derechos de tanteo y retracto en los términos establecidos en
esta Ley.
• La declaración de la situación de
ejecución por sustitución de las obras de edificación y conservación o
rehabilitación, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 158, 159 y 166, apartado
2, letra c), sin necesidad de observar plazos o trámites adicionales ni de
dictar órdenes de ejecución al efecto.
4.
PROCEDIMIENTO
La formulación, tramitación, aprobación
y publicación de las Actuaciones de Rehabilitación Integrada se realizará
conforme a la Orden de 27 de agosto de 2009, por la que se desarrolla el Plan
de Vivienda, Rehabilitación y Suelo de la Comunidad Autónoma de Extremadura
2009-2012, o la normativa que en su caso la sustituya
Desde
el punto de vista de IU opinamos que la declaración como áreas de
rehabilitación preferente deberían de estar catalogadas de antemano e incluirse
en este documento, si bien desconocemos si el Ayto. lo tiene previsto, ya que
es la forma más importante de actualizar el centro de los cascos envejecidos y
promover su rehabilitación facilitando el asentamiento de nuevos vecinos e
infraestructuras y equipamientos que les hagan atractivos.
Artículo
4.2.2.3 RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE LAS VIVIENDAS. [E]
La promoción de viviendas en el
municipio podrá ser de Promoción Libre (VL) o acogida a algún Régimen de Protección (VP) de los
establecidos en los Planes de Vivienda vigentes o tipos protegidos de régimen
local.
La vivienda protegida podrá ser de
Promoción Pública o Privada. Para las viviendas acogidas a algún Régimen de
protección se establecen los siguientes tipos, que corresponden con los
establecidos en el Plan de Vivienda 2013-2016 y que, en el caso de que futuros
Planes modificaran las categorías, quedarían asimiladas a las equivalentes:
1. Vivienda incluida en el Programa
Especial y Vivienda Protegida de Régimen Especial (VP-RE).
2. Vivienda Protegida de Régimen General
(VP-RG).
3. Vivienda incluida en el Programa de
Vivienda Media (VP-VM)
En ausencia de indicación expresa, el
régimen de promoción es el de vivienda libre, si bien cualquier promoción puede
acogerse a algún tipo de protección cumpliendo los requisitos que establece el
Plan de Vivienda.
Desde
el punto de vista de IU opinamos que la promoción de vivienda pública tiene que
ser una prioridad para nuestro municipio, ya que en este momento se observa un
repunte de los precios de venta de inmuebles, aunque coincide con una amplia
oferta de venta de inmuebles usados, en especial en el casco urbano
tradicional. A todo esto, hay que unir la precariedad laboral, los bajos salarios
y el problema de despoblamiento, que se agudiza cuando a todos los problemas
descritos se suma la falta de habitabilidad, sobre todo entre los jóvenes que
quieran independizarse.
SUBCAPÍTULO 4.2.7.USO DOTACIONAL: INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS
URBANOS (D-I/SU).
Artículo
4.2.7.1 Usos que requieren parcela específica (IC), en los que se distinguen
los siguientes grupos:
a. IC1: Depuradoras; Debe de mejorarse la actual ETAP y dedicar
para otros usos las instalaciones de la antigua EDAR.
b. IC2: Depósitos y Tratamiento de
Aguas;
c. IC3: Áreas de producción de energía
mediante fuentes no renovables y centrales eléctricas convencionales. Creemos
que se ha de central en el Autoconsumo y las energías renovables, eliminando
los usos de suelos para las que no lo sean.
d. IC4: Subestaciones eléctricas y
Centros de transformación;
e. IC5: Centros o Antenas de
telecomunicaciones.
f. IC6: Vertederos y centros de
tratamiento de residuos, incluidos en el Anexo I, Grupo
7º, de la Ley 16/2015, de 23 de abril,
de Protección Ambiental de la CA de Extremadura.
g. IC7: Almacenamiento de gas, petróleo
y otros.
Desde
el punto de vista de IU opinamos que solo se deben autorizar suelo para la
producción de energías de origen renovable, delimitadas a las fotovoltaicas,
siempre que estas no sean de gran tamaño y se sitúen en suelos donde se
minimice el impacto de las subestaciones y líneas de evacuación. En ningún caso
se deben de permitir estas instalaciones en los terrenos de la Dehesa El Robledo.
Opinamos
que hay que limitar el número de almacenes de gas y petróleo, y no autorizar
subestaciones eléctricas ni industrias extractiva a cielo abierto en el término
municipal.
CAP 4.3 CONDICIONES PARTICULARES
DE LOS USO RESIDENCIAL/INDUSTRIAL/ DOTACIONAL/ETC
Desde el punto de vista de
IU opinamos que se deben de incluir en las normas referencias a las siguientes
cuestiones relacionadas con la salud pública:
En el ámbito Residencial,
Industrial y Dotacional, cuando las circunstancias de las edificaciones lo
requieran se debe adoptar las medidas relacionadas con le eliminación del
RADON, gas nocivo para la salud, presente en muchas zonas de nuestro término
municipal, con especial incidencia en el caso de edificios públicos,
educativos, sanitarios, culturales y deportivos y administrativos entre otros.
De igual modo, se deben de
aplicar medidas para la eliminación de los edificios y viviendas, naves,
cobertizos, almacenes, cocheras y otros, las cubiertas de fibrocemento con
amianto, estableciendo un plan que vaya más allá de los procesos de reformas de
las edificaciones afectadas, dando preferencia a las instalaciones situadas en
el caso urbano consolidado, así como la sustitución de conducciones de agua
potable que utilicen este tipo de elemento constructivo del que según lo
informado, a la fecha cuenta con 11.000 en la red de distribución.
Como ya hemos comentado en
apartados anteriores se debe eliminar la posibilidad de autorizar instalaciones
Radio eléctricas y de telecomunicaciones por las cuestiones que hemos
explicitado en apartados anteriores. También se debe de explicar la prohibición
de actividades calificadas como de tratamiento de residuos tóxicos o peligrosos
en todo el término municipal.
Tampoco estamos de acuerde
en que se permita en nuestros término la implantación de construcciones e
instalaciones, que bajo la denominación de agroindustriales sobre la presunción
de que son necesarias para la transformación de productos de explotaciones agrícolas,
forestales o pecuarias, cuando disponemos en nuestro término de suficiente
suelo industrial en nuestros polígonos para desarrollar esas actividades con
mayor garantía, como ya pusimos de manifiesto cuando nos opusimos a la
aprobación de la norma que permitía este tipo de instalaciones en Suelo Rústico
del entorno Adehesado de nuestro municipio.
CAP 4.3 CONDIONES
PARTICULARES DE LOS USO AGRICOLAS Y GANADEROS
Desde el punto de vista de
IU opinamos que se deben de incluir en las normas referencias más restrictivas
respecto a las que aparecen, sobre todo a las relativas a las edificaciones en
suelos agrícola y ganadero, en el primero con especial incidencia en los Suelos
No Urbanos de Alta Producción Agraria como son el paraje de las Viñas y otros
muchos situados en los alrededores del casco, con especial incidencia en la
zona Noroeste del mismo
Las Casetas de aperos, el
caso de usos agrícolas y las edificaciones de usos compatibles en el caso de
las viviendas en explotaciones ganaderas, cuando sea necesario atender la
explotación en régimen de proximidad constante y cotidiana. Ninguna de estos
dos tipos de edificaciones puede ser la puerta de entrada para edificaciones
ilegales destinadas a otros fines, solo teniendo perfectamente delimitadas y
comunicadas estas circunstancias, evitaremos el asentamiento de edificaciones
para usos no compatibles con estos tipos de suelos, que tanto cuesta a las
administraciones, en especial al Ayto. prevenir y erradicar.
NORMATIVA
URBANISTICA FICHAS NORMATIVAS Y ANALISIS Y PROPUESTAS DE IU
1. Suelos
Urbano Consolidado Tradicional. Casco Urbano Tradicional
2.
Suelos
Primer Ensanches. Borde Suroeste. El Carrascal y anexos,
primera corona.
b.
Establecida
ordenanza para todos los tipos de edificación, con posibilidad de
modificaciones de ordenanza y cambio a
otra en el caso de las viviendas, cuestión esta que no entendemos.
3.
Suelos
Segundo Ensanches. Borde
Suroeste. El Carrascal y anexos, segunda corona.
a.
Superficie
de 439.103,60 m2 de los cuales
quedan libres pendientes de edificar 71.523,31,
con una edificabilidad de 50.066,32 m2, además de otros 627,20 sujetos a
transformación.
b. Establecida ordenanza para todos los
tipos de edificación, con posibilidad de modificaciones de ordenanza y cambio a otra en el caso de las viviendas,
cuestión esta que no entendemos.
B)
SUELO URBANO INDUSTRIAL
4.
Industrial Sur. Sur del núcleo urbano. Paseo de
Extremadura.
a. Superficie de 58.174,23 que se considera totalmente consolidada con una
edificación de 49.295,04 m2
b.
Establecida
ordenanza zonas con posibilidad de cambio a otra nuevo que no entendemos a
menos que se trate de pasarlo a suelo residencial por los problemas y cercanía
de equipamientos públicos, como áreas de deporte y tanatorio.
5.
Industrial Norte. Norte del núcleo urbano. Cra. de
Plasencia.
a. Superficie de 52.997,08 que se considera totalmente consolidada con una
edificación de 49.610,58 m2de los
cuales 6.6147,15 están sujetos a
transformación que desconocemos.
b.
Establecida
ordenanza con posibilidad de cambio a otra nuevo que no entendemos a
menos que se trate de pasarlo a suelo residencial por los problemas y cercanía
de equipamientos públicos, como áreas de deporte y tanatorio.
6.
Polígono Industrial Las Pozas. Oeste del núcleo urbano. Accesos EXA1.
a.
Superficie
de 212.323,55 que se considera
totalmente consolidada con una edificación de 104.614,60 m2 existen un gran número de parcelas sin edificar y otras
muchas edificadas sin actividad. No entendemos que se quiera incrementar esta
área ni con qué criterio.
b.
Establecida
ordenanza zonas con posibilidad de cambio a otra nuevo que no entendemos.
7.
Polígono Industrial Molino de Viento. Este del núcleo urbano. Accesos EXA1.
a.
Superficie
de 72.818,30 que se considera
totalmente consolidada con una edificación de 50.973,06 m2 existen un gran número de parcelas sin edificar y otras
muchas edificadas sin actividad. No entendemos que se quiera incrementar esta
área ni con qué criterio.
b.
Establecida
ordenanza zonas con posibilidad de cambio a otra nuevo que no entendemos.
8.
Polígono Industrial Las Habazas. Noroeste del núcleo urbano. Accesos Cra.
de Trujillo.
a.
Superficie
de 207.4710,49 que se considera
totalmente consolidada con una edificación de 93.315,24 y112.095,25 m2 pendiente de urbanizar con una edificabilidad
consolidada de 51.563,38 consolidada y 75.664,29 pendiente, existen un gran
número de parcelas sin edificar y otras muchas edificadas sin actividad. No
entendemos que se quiera incrementar esta área ni con qué criterio.
b.
Establecida
ordenanza zonas con posibilidad de cambio a otra nuevo que no entendemos.
FICHAS
NORMATIVA URBANISTICA DE SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
a. Superficie de 69.507,59 m2 Uso residencial colectivo. Se puede dividir en dos unidades para mejor ejecución.46.222,5 m2
edificables, para 188 viviendas, mínimo 41 de VPO. y 231 plazas de aparcamiento públicas, se ha
reducido el número de viviendas.
b.
Iniciativa
privada, gestión indirecta, compensación.
IU
Proponemos su reducción
a las manzanas M1/M2/M8 para residencial
y M11/M12 para equipamientos públicos, y M9/M10 para zonas verdes, en
concreto 13.911,28 y 3.140,90 respectivamente
para residencial y equipamientos y servicios y 7.033,07 para el resto. En su
defecto eliminar la Unidad de Ejecución, a la vista que no hay interés
manifestado por los propietarios una vez que la Agrupación de Interés
Urbanístico interesada ha manifestado su renuncia al proyecto de ejecución hace
varios años y no ha aparecido ningún otro colectivo interesado.
10. UNIDAD
DE EJECUCION Nº2 SUNC-02 LOS MOLINOS 1. Al Noreste del
Casco Urbano Residencial Extensivo..
a.
Superficie
de 39.177,21 m2 Uso residencial extensivo.
27.424,02
m2 edificables, para 106 viviendas, mínimo 24 de VPO. y 137 plazas de aparcamiento públicas, se ha
reducido el número de viviendas.
b. Iniciativa privada, gestión indirecta,
compensación.
IU Proponemos
su reducción a las manzanas (M1/M2/M3/M4)
50%/M6 para residencialy M7 para equipamientos públicos, y M9/ para zonas
verdes, en concreto 13.947,00 y 3.494,73
respectivamente para residencial y equipamientos y servicios y 2.215,79 para el
resto.
11.
UNIDAD DE EJECUCION Nº 3 SUNC-03
TRAVESIA CASA INES. Al
Noroeste del Casco Urbano.
a. Superficie de 11.435,17 m2 Uso residencial colectivo.
8.004,62 m2 edificables, para 46
viviendas, mínimo 7 de VPO. y 40 plazas
de aparcamiento públicas.
IU Proponemos
su reducción a las manzanas (M1/M2/M3/
para residencialM6para equipamientos públicos, M4/M5/
/ para zonas verdes, en concreto 8.004,62
y 1.659,35 respectivamente para residencial y equipamientos y servicios y 1.288,79
para el resto. No nos parece correcto que la zona verde quede en el límite
exterior de las viviendas.
12.
UNIDAD DE EJECUCION Nº6 SUNC-06PASEO DE
EXTREMADURA. Al Sureste
del Casco Urbano. Suelo Industrial que
pasa a residencial intensivo.
a. Superficie 11.951,17 m2 Uso residencial intensivo
5.306,36m2
edificables, para 25 viviendas, y 20 plazas de aparcamiento públicas.
b.
Iniciativa
pública, convenio con propietarios.
IU
Proponemos su reducción
a las manzanas M2/M3/M4/ para residencial
M1 para equipamientos públicos, en concreto 5.306,36 y 3.368,39 respectivamente para residencial y equipamientos y
servicios, esto últimos para poder ubicar el Concurso de Albañilería. No nos
parece correcto que no se prevean viviendas de VPO en esta unidad. Proponemos
al menos el 25% de las que finalmente se pueda construir.
13.
UNIDAD DE EJECUCION Nº 2 SUNC-07 LOS
MOLINOS 2. Al Noreste
del Casco, por C/ Nuestra Señora de la Luz. Urbano Residencial Extensivo.
a. Superficie de 32.346,10 m2 Uso residencial extensivo.
22.642,27 m2 edificables, para 87
viviendas, mínimo 20 de VPO. y 113 plazas
de aparcamiento públicas, se ha reducido el número de viviendas.
IU
Proponemos su eliminación, primero porque no hay necesidad de tantas viviendas y segundo porque eliminaría el impacto verde de los actuales usos, como son huertos y cercados, de especial
productividad hortofrutícola, efecto este que también se produciría si se
ejecuta al 100% la unidad de ACHICORIAL.
14.
UNIDAD DE EJECUCION Nº 8 SUNC-08
C/CARRASCAL/MARGARITA.
Al Noreste del Casco, por C/ Nuestra Señora de la Luz. Urbano Residencial
Extensivo.
a. Superficie de 896,00 m2 Uso residencial intensivo.
627,20 m2 edificables, para 4 viviendas,
1 de VPO. y 3 plazas de aparcamiento
públicas.
b.
Iniciativa
privada, independiente en cada parcela puesto que es una zona ya urbanizada.
IU Proponemos que se
replantee esta propuesta por cuanto creemos que es imposible edificar el número
de viviendas que se proponen en ese espacio.
15.
UNIDAD DE EJECUCION Nº4 SUNC-04INDUSTRIAL
NORTE. Al Noreste del
Casco, Margen izquierda de Cr. de Plasencia incluye como viario la Calleja de
los Frailes.
a. Superficie de 9.448,78 m2 Uso Industrial.6.614,15
m2 edificables, aprovechamiento de 2.646,00 y 33 plazas de aparcamiento
públicas.
b.
Iniciativa
pública, convenio con propietarios, 10% de aprovechamiento neto para el Ayto.
Sirve para sellar incluir como suelo industrial las naves de terreno colindante
que están fuera de ordenación.
IU
Proponemos que se mantenga esta propuesta, aunque no estamos de acuerdo con el
modelo de desarrollo industrial en zonas paralelas a las vías de comunicación y
menos si se trata de carreteras, como es el caso.
16. UNIDAD
DE EJECUCION Nº 5 SUNC-04 INDUSTRIAL AMPLIACION POLIGONO
LAS HABAZAS. Al Sur del
Polígono de las Habazas, ocupado por instalaciones de Tabacalera, antes
calificado como suelo no urbanizable.
a. Superficie de 112.095,25 m2 Uso Industrial. 75.664,29
m2 edificables, aprovechamiento de 30.266 y 378 plazas de aparcamiento
públicas. Aprovechamiento del 10% para el Ayto.
b.
Iniciativa
privada, gestión indirecta, compensación.
IU
Proponemos que el espacio sea calificado como terciario de uso comercial,
hostelero, etc. para aprovechar las sinergias de las proximidades de acceso al
Parque Nacional de Monfrague.
D)
SUELO URBANO INDUSTRIALURBANIZABLE
17.
UNIDAD DE EJECUCION Nº 11 SE-02
INDUSTRIAL AMPLIACION POLIGONO LAS POZAS. Al Norte del actual polígono.
a. Superficie de 97.550,53 m2 Uso Industrial. 48.775,27
m2 edificables, aprovechamiento de 30.266 y 244 plazas de aparcamiento
públicas. Aprovechamiento del 10% para el Ayto.
b.
Iniciativa
privada, gestión indirecta, compensación.
IU
Proponemos que el espacio se reduzca a 35.000 m2 edificable, si bien no
entendemos la urgencia a sabiendas que en el actual polígono hay múltiples
naves sin actividad y parcelas sin construir. Tendría sentido este terreno si
se dedicara a actividades agroindustriales
de transformación de productos como ya hay otras en el entorno.
18.
UNIDAD DE EJECUCION Nº 12 SE-03
INDUSTRIAL AMPLIACION SUELO URBANIZABLE EN LAS BAZAGONA. En las inmediaciones de la EXA1 junto
al Pinar Protegido del Tiétar.
a. Superficie de 406.572 m2 Uso Industrial. 206.287,37
m2 edificables, aprovechamiento de 30.266 y 1.016 plazas de aparcamiento
públicas. Aprovechamiento del 10% para el Ayto.
b.
Iniciativa
privada, gestión indirecta, compensación.
IU
Proponemos que este suelo se elimine como suelo Urbanizable y pase a ser
considerado de suelo No Urbanizable Especial General.
E)
SUELO URBANO RESIDENCIAL URBANIZABLE
F)
UNIDAD DE EJECUCION Nº 13 SE-01 SAN
SALVADOR RESIDENCIAL.
En los terrenos de la Finca S. Salvador
Superficie
de300.588,77 m2 Uso Residencial Extensivo.
90.173,66 m2 edificables, para 601
viviendas, 192 de VPO. y 1.014 plazas de
aparcamiento públicas
a.
Iniciativa
privada, gestión indirecta, compensación.
IU
Proponemos que este suelo se elimine como suelo Urbanizable y pase a ser
considerado de suelo No Urbanizable Especial General. Si bien parte de el se
debería de reservar para construir un enlace de la Cra. de Plasencia con la
EXA1.
Malpartida
de Plasencia, 2 de marzo de 2019
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.