Se da
cuenta del escrito presentado por Cárnicas
la Habaza, S.L., en el que solicita cambio a su nombre de la titularidad de
la industria destinada a sala de despiece
y Envasado de Carnes, con emplazamiento en Polígono Industrial "Molino
de Viento" de esta Localidad, y teniendo en cuenta.
1º.-
Que por la Junta de Gobierno Local del día 31 de octubre de 2005, se concedió a
nombre de Carnes Naturales de Extremadura, S.L. Licencia de Apertura para
establecer la actividad referida en el
lugar indicado.
2º.-
Que por la misma Junta de Gobierno Local del día 21 de noviembre de 2006, se
concedió Autorización de inicio para dicha actividad.
3º.-
Que por el solicitante se ha aportado la siguiente documentación:
- Modelo 840 de Alta en la Agencia
Tributaria de la Delegación de Hacienda.
-
Autorización por el actual titular de la licencia, al cambio solicitado.
Por
todo ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda, conceder cambio
de titularidad de la Licencia de Apertura de la industria de Sala de Despiece y
Envasado de Carnes, sito en P.I. "Molino de Viento", en favor de Cárnicas
La Habaza, S.L. cuya licencia se concedió a Cárnicas Naturales de Extremadura,
S.L.
DENEGACION
EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE TALLER MECANICO
Se da
cuenta del escrito presentado por D.
Carlos Sánchez Fernández, con el que presenta Comunicación Previa de
Apertura de Establecimiento, para ejercer la actividad de Taller Mecánico e
Instalación Eléctrica, en Avd. C. de Plasencia, 56 y teniendo en cuenta, que
por el equipo técnico de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Riberos
del Tajo se ha emitido informe, en el sentido de que la actividad solicitada
"taller de mantenimiento del automóvil", englobada en el uso genérico
"industrial", no está permitida en la ordenanza que le es de
aplicación, SU2 Extensión Tradicional, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad acuerda poner en conocimiento del interesado, que no puede establecer la actividad
comunicada.
7.- Se
da cuenta del escrito presentado por Dª Casilda Serrano Tejeda, en nombre y
representación de Humase-Gestión, S.L.,
en el que solicita instalación de una planta de potabilización de agua para
consumo humano, según condiciones y características que figuran en escrito
anexo, y teniendo en cuenta:
a)
Que nada se dice en el escrito sobre el terreno en que se pretende instalar la
planta.
b)
Que la exención de tasa e impuestos que se pretende no está autorizada por el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni por las ordenanzas fiscales municipales
que resultan de aplicación.
c)
Que, al tratarse de una actividad con fin de lucro de iniciativa privada, debe
ser el promotor quien asuma íntegramente los costes de instalación y
explotación.
d)
Que este Ayuntamiento no puede comprometerse a la adquisición de unos
suministros sin que se acredite su necesidad.
A la vista de todo ello, la Junta de Gobierno
Local, por unanimidad, acuerda:
1º.-
Desestimar la solicitud de instalación de planta de potabilización de agua para
consumo humano presentada por Humase-Gestión, S.L..
2º.-
Poner en conocimiento de la solicitante que por parte de este Ayuntamiento no
existe inconveniente alguno en autorizar dicha instalación, siempre que el
promotor aporte un terreno adecuado y haga frente a todos los gastos de
instalación y explotación que se ocasionen.
8.- Se
da cuenta del escrito presentado por D.
Fernando Alcalde Oñate en el que, basándose en la escritura pública firmada
con fecha 25/03/1993 ante el Notario de Plasencia, D. Julián Clemente Alemán,
solicita que se le confirme que los accesos sur, este y oeste a la Plaza V
Centenario son calles y no pasadizos, y que los terrenos que figuran en la
cabecera norte de las manzanas que delimitan dicha plaza cumplan lo establecido
en dicha escritura en cuanto a tamaño, forma y edificabilidad.
Asimismo
solicita que, respecto de un supuesto grupo de solares de las calles Margarita,
Carrascal y Antonio Machado se respete lo que resulta de la repetida escritura.
Teniendo
en cuenta:
a)
Que la vigencia de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal
es posterior a la escritura de 25/03/1993, por lo que resulta normal que en los
planos incorporados a la misma no aparezcan reseñadas calles que no figuraban
en el planeamiento urbanístico anterior, como es el caso de los viales de las
unidades de ejecución núms. 6 y 14.
b)
Que la repetida escritura de 25/03/1993 es, según se dice en su portada, de “segregación y cesión gratuita”.
c)
Que, de las estipulaciones que aparecen en la escritura, se deduce, de forma
clara e inequívoca, que el único compromiso que adquiere este Ayuntamiento es
el de aceptar la cesión gratuita de 21.491,50 metros cuadrados, destinados a
viales y zonas verdes, segregados por los hermanos Alcalde Oñate de la finca
denominada Carrascal de Arriba y cedidos gratuitamente a este Ayuntamiento.
d) Que
en la escritura nada, absolutamente nada, se dice respecto a solares, pasadizos
ni terrenos de las manzanas que delimitan la plaza V Centenario, por lo que no
podemos entender cuáles son los compromisos adquiridos al respecto a los que se
refiere el solicitante.
e) Que la única función que cumplen los planos
incorporados a la escritura, y así se recoge en la misma, es la de delimitar la
ubicación de los terrenos segregados y cedidos, por lo que cualquier otra
consecuencia que se pretenda extraer de dichos planos resulta racionalmente
insostenible.
f)
Que los accesos sur, este y oeste a la Plaza V Centenario están configurados
como pasadizos en las vigentes Normas Subsidiarias y no aparecen entre los
viales que son objeto de cesión en la mencionada escritura. Del mismo modo, los
terrenos que aparecen en la cabecera norte de las manzanas que delimitan dicha
plaza están considerados como no edificables.
A la
vista de todo ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1º.-
Desestimar las pretensiones planteadas por D. Fernando Alcalde Oñate.
2º.-
Poner en conocimiento del solicitante que este Ayuntamiento está dispuesto a
formalizar un nuevo convenio, en los mismos términos del suscrito con fecha
8/06/2005, respecto de la Plaza V Centenario.
RESOLUCIONES
PRESIDENCIALES - 5 DE MARZO DE 2012
DESESTIMACION DE RECLAMACION IMPORTE CUOTA 0 DE
LAS
OBRAS DE LA UE-10
Visto el escrito
presentado por D. Félix Recio Valcárcel, D. José María Labrador Rodríguez, D.
Eusebio Oliva Roncero, D. Carlos Martín Lucía y D. Miguel Ángel Rubio
Fernández, propietarios de terrenos en la UE-10, en el que se da cuenta de un
supuesto error en el importe de la cuota
0 de las obras de urbanización de dicha UE y se solicita que se exija al
Agente Urbanizador la devolución de lo cobrado indebidamente.
Esta Alcaldía, a la vista
del informe de Secretaría de fecha 22/12/2011
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar la reclamación formulada por D. Félix
Recio Valcárcel y otros sobre el importe de
la cuota 0 correspondiente a
las obras de urbanización de la UE-10
SEGUNDO.- Incorporar, como anexo a la presente Resolución, el informe de Secretaría de fecha
veintidós de diciembre de dos mil once, a los efectos previstos en el art. 89.5
de la LRJAP en cuanto a motivación del presente acto administrativo.
Anexo
INFORME DE SECRETARÍA
1.- Antecedentes.
1.1.- Por Resolución de esta
Alcaldía, de fecha 5/09/2011, se aprobó la MEMORIA de cuotas de urbanización
presentada por el Agente Urbanizador de la UE-10.
1.2.- Por Resolución de esta
Alcaldía, de fecha 15/11/2011, se desestimó el recurso de reposición
interpuesto por D. Eusebio Oliva Roncero contra la aprobación de la MEMORIA,
por lo que ésta adquirió firmeza en vía administrativa.
1.3.- Por Resolución de esta
Alcaldía, de fecha 11/10/2011, se autorizó el cobro de la cuota 0 prevista en dicha MEMORIA, por importe conjunto de
34.000,00 euros más IVA.
1.4.- Con fecha 22/12/2011, se
presenta en este Ayuntamiento escrito de 12/12/2011, suscrito por D. Félix
Recio Valcárcel y otros, en el que se da cuenta de un supuesto error en el
importe de la cuota 0 y se solicita
que se exija al Agente Urbanizador la devolución de lo cobrado indebidamente.
2.- Legislación aplicable.
La legislación aplicable al caso
viene dada por los artículos 127 y 133 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
3.- Comentario.
3.1.- Honorarios técnicos.
Se afirma en el escrito que los
honorarios técnicos incluidos en la cuota
0 ascienden a 24.735,55 €, mientras que el importe previsto por tal
concepto en la proposición jurídico económica era de 24.000,00 euros.
Esta afirmación es incorrecta ya
que los reclamantes han incluido entre los honorarios técnicos una factura de espacyo arquitectura s.l., por importe
de 735,55 euros, en concepto de “Gestión
de trámites y documentación”.
El hecho de que la empresa que
emite la factura de 735,55 euros sea la misma que emite las de los honorarios
técnicos, no quiere decir que sea por el mismo concepto, sino que se trata de
un gasto distinto a dichos honorarios y contemplado como gasto de urbanización
en la letra f) del art. 127 de la LSOTEX.
Los 735,55 euros de esta
factura, junto con los 9.624,45 euros de la factura del Registrador de la
Propiedad de Plasencia, completan la partida de 10.000,00 euros prevista para
tal fin en la proposición jurídico económica.
3.2.- Gastos de dirección
facultativa..
El primer párrafo de la letra a)
del artículo 133.2. de la LSOTEX dice textualmente:
“El importe de las cuotas y la
forma de su liquidación serán aprobados por la administración actuante, sobre
la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada y previa audiencia
de los interesados. El importe deberá corresponderse con la previsión inicial
de gastos de urbanización o, en su caso, con la modificada aprobada por la
administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 127.”
La Memoria de cuotas a la que se
refiere el precepto transcrito incluye todos los honorarios técnicos, incluida,
por tanto, la dirección facultativa, en la cuota
0, que es la que han abonado los reclamantes.
En el plazo de audiencia a los
interesados ninguno de los reclamantes alegó nada contra la inclusión de los
honorarios de dirección facultativa en la mencionada cuota; de igual forma que
en el recurso de reposición interpuesto por D. Eusebio Oliva Roncero tampoco se
hizo referencia alguna a dichos gastos.
Una vez desestimado el recurso
de reposición interpuesto por D. Eusebio Oliva Roncero contra la aprobación de
la MEMORIA de cuotas de urbanización, ésta ha adquirido firmeza en vía
administrativa y ya no es posible su modificación en esta vía, por lo que lo
procedente es aplicarla en los mismos términos en que ha sido aprobada.
Además, según la memoria
aprobada, lo que se incluye en la cuota
0 son “ los gastos abonados por el
agente urbanizador”, independientemente de que se haya llevado a efecto o no la
completa prestación que los origina.
En este sentido, el art.
133.2.c) de la LSOTEX establece que “Podrá reclamarse el pago anticipado de las
inversiones previstas para los seis meses siguientes a los propietarios de las
parcelas directamente servidas por las obras correspondientes...”
Por lo tanto, el Agente
Urbanizador podría haber reclamado no solo el importe de los honorarios de
dirección facultativa, sino también el de las obras cuya ejecución estuviera
prevista para los siguientes seis meses en el correspondiente plan de obras.
Sin embargo el importe íntegro de las obras se va a reclamar progresivamente a
los propietarios una vez se vayan ejecutando en los porcentajes previstos en la
MEMORIA.
3.3.- Competencia.
En base a lo dispuesto en el
artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el órgano competente para resolver la presente reclamación es la
Alcaldía.
4.- Conclusión.
Consecuente con todo lo
anterior, el Secretario que suscribe propone la desestimación de la reclamación
objeto del presente informe.
No obstante la Alcaldía
resolverá lo que estime procedente.
EJECUCIÓN DEL PROYECTO A FINANCIAR CON CARGO A LA SUBVENCIÓN DEL Área de Influencia Socioeconómicadel Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2011-2012
Por
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la
Junta de Extremadura, según Resolución de su Consejero de fecha 15 de diciembre
de 2011, se ha concedido a este Ayuntamiento una subvención por importe de 81.561,56 euros, para la ejecución del proyecto “Instalación y
suministro de Contenedores Soterrados en el Paseo de Extremadura”, en base a lo
establecido en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se convocan
subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe
para el ejercicio 2011-2012.
Por tal motivo se hace necesario
llevar a cabo la contratación de la ejecución de citado proyecto, que recoge
tanto la ejecución de obras previas como el suministro e instalación de los
contenedores soterrados, el cual ha sido redactado por el Arquitecto Técnico
Municipal, D. Jose Francisco Serrano San Pedro, cuyo presupuesto de ejecución
material asciende a 81.561,56 euros, de los que 12.441,59 euros corresponden al
I.V.A
A la vista de todo ello, esta
Alcaldía RESUELVE:
1º.- Aprobar
el proyecto “Instalación de Contenedores Soterrados en el Paseo Extremadura de
Malpartida de Plasencia”, cuyos presupuesto de ejecución por contrata asciende
a 81.561,56 euros, de los que 12.441,59 euros corresponden al I.V.A
2º.- Proceder
a la contratación del total del proyecto, que recoge tanto las obras previas
como el suministro e instalación de citados contenedores soterrados, mediante
procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria.
5º.- Aprobar
el expediente de contratación para la ejecución de las obras "Instalación
de contenedores soterrados en el Paseo de Extremadura", que incluye el
Pliego de cláusulas administrativas particulares, en los mismos términos en que
ha sido redactado.
6º.- Autorizar
un gasto por importe de 81.561,56 euros para la ejecución del citado proyecto
con cargo a la partida 12-1-62300 del
presupuesto de 2012.
7º.- Solicitar ofertas para la ejecución del
citado proyecto a las siguientes empresas, las cuales deberán presentarlas
antes de las 14,00 horas del próximo día 14 de marzo de 2012:
- VERINOX,
S.L.
-
POLO ÁRTICO, S.L.
- MECANIZADOS
TORRE PACHECO, S.L
8º.-
Nombrar Director de las obras contenidas en el Proyecto “Instalación y
suministro de contenedores Soterrados en el Paseo de Extremadura” y coordinador
de Seguridad de las mismas a D. Jose Francisco Serrano San Pedro, Arquitecto
Técnico Municipal.
EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN A LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y
SUELOS CONTAMINADOS
En
el procedimiento sancionador instruido a D.
JULIO APARICIO MARTÍNEZ, como presunto responsable, el Instructor del
meritado procedimiento, ha formulado Propuesta de Resolución, tomando como base
los siguientes hechos y fundamentos jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011, se inició procedimiento sancionador a D. JULIO APARICIO MARTÍNEZ, para
determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiese podido
incurrir por los hechos siguientes: ACUMULACIÓN
DE RESIDUOS Y BASURAS DOMICILIARIAS EN RECINTO DE SU PROPIEDAD EN FINCA LA
HERRERA DEL ESTE, ESTANDO AL LADO DE VIVIENDAS.
2.- Concedido el trámite de audiencia, el interesado NO formula alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- La denuncia realizada por los
AGENTES DEL SEPRONA DE LA GUARDIA CIVIL DE
PLASENCIA, constituye base suficiente para dictar la Resolución, salvo
prueba en contrario, que en este caso, no se ha producido, quedando probados y
así se declara, los siguientes hechos:
QUE D. JULIO APARICIO MARTÍNEZ HA ACUMULADO
RESIDUOS Y BASURAS DOMICILIARIAS EN RECINTO DE SU PROPIEDAD EN FINCA LA HERRERA
DEL ESTE, ESTANDO AL LADO DE VIVIENDAS.
2.-
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de UNA infracción al artículo 46.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos Contaminados, pudiendo ser sancionada con multa de hasta
900 euros.
3.-
De la infracción consumada, es responsable en concepto de autor, D. JULIO APARICIO MARTÍNEZ, por haber
ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido
al efecto.
4.-
Al graduar el importe de la sanción propuesta, se ha tenido en cuenta que el
denunciado ha procedido a la limpieza de los residuos, los antecedentes
del interesado, a efectos de apreciar reincidencia, así como las posibles
circunstancias concurrentes en los hechos denunciados.
5.-
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
legales del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado
por Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto.
Vistos los artículos 127 y siguientes
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo
18 y siguientes del meritado Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta del
Instructor,
RESUELVO
Imponer a D. JULIO APARICIO
MARTÍNEZ la sanción de 500
euros, como autor de una infracción
administrativa LEVE tipificada en el artículo 46.4.b) de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Que transcurridos 15 días desde la
firmeza de esta Resolución, sin haber efectuado el pago, se proceda al cobro de
la misma por la Vía Ejecutiva con los recargos que correspondan
RESOLUCIONES
PRESIDENCIALES - 13 DE MARZO DE 2012
PROCEDIMIENTO
NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL
BAR-RESTAURANTE DE LA PISCINA Y PARQUE MUNICIPAL DURANTE EL AÑO 2012
Vista la
necesidad de realizar la contratación de la explotación del bar-restaurante de
la piscina y parque municipal para el año 2012, y teniendo en cuenta,
Que se ha
emitido informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación
en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Que se ha
informado por Secretaría-Intervención sobre la Legislación aplicable, el
procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el
contrato.
Que
se ha redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato.
Que dadas las
características del contrato se considera que el procedimiento más adecuado es
el negociado sin publicidad, ya que su importe no supera el10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones
de euros, todo ello conforme a la Disposición Adicional Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
A la vista de
todo lo anterior, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO.
Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin
publicidad, para la “Explotación del Bar-Restaurante de la Piscina y Parque
Municipal durante el año 2012”, que incluye el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que regirá el contrato.
SEGUNDO.- Solicitar ofertas de las personas preinscritas:
TECERO.- El plazo para la presentación de la
correspondiente oferta económica y demás documentación que se indica en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, finalizará a las 12,00 horas
del próximo día 22 de marzo de 2012.
CUARTO. Constituir
Mesa de
Contratación para la valoración de las proposiciones económicas y calificación
de la documentación, publicándose su composición en el Perfil de Contratante con una
antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse
para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Citada Mesa estará compuesta por las siguientes personas:
- Presidente: D. Marcelo Barrado Fernández,
Alcalde-Presidente de este Ayto..
- Vocales: -
D. Ángel Fernández Mateos, Primer Teniente de Alcalde del Ayto.
- Dª. Mª. Saliente Recio Serrano,
Segundo Teniente de Alcalde.
- Dª. Mª. Isabel de la Llave
Barbero, Tercer Teniente de Alcalde.
- D. Jose Manuel Barreas García,
Concejal Delegado de Turismo y Servicios de este Ayuntamiento.
- D. Teodoro Álvarez Sánchez,
Secretario-Interventor de este Ayto.
- Secretario: -
D. Rafael Sánchez Tejeda, funcionario de este Ayuntamiento.
COMPENSACIÓN DE FACTURAS DEL
HOTEL CAÑADA REAL CON RECIBOS DE
AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO PENDIENTES DE
PAGO
Este
Ayuntamiento tiene pendiente de pago al Hotel Cañada Real, S.A. las facturas
núm. 9537, 9538 y 9653 del año 2011, cuyos importes suman un total de 10.375,47 euros.
Por
otra parte citado establecimiento tiene pendiente de pago los recibos de agua,
basura y alcantarillado relativos al Segundo semestre de 2009, Primer y Segundo Semestre de 2010 y Primer
Semestre de 2011, cuya deuda asciende a 24.086,64 euros.
A
la vista de todo ello, esta Alcaldía RESUELVE:
Compensar
el total de las facturas antes citadas del Hotel Cañada Real con parte de la
deuda que citado establecimiento tiene con este Ayuntamiento, en concepto de
agua, basura y alcantarillado, correspondiente al Segundo Semestre de 2009 y
Primer Semestre de 2010, en un importe total de 10.375,47 euros.
Así lo ordena y firma el Sr. Alcalde, ante mi, el
Secretario, en Malpartida de Plasencia a trece de marzo de dos mil doce.
RESOLUCIONES
PRESIDENCIALES - 15 DE MARZO DE 2012
COMUNICACION PREVIA DE EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE CHURRERÍA
Se da cuenta del escrito
presentado por D. José Luís Mateos
Martín, en el que presenta Comunicación Previa de ejercicio de actividad de Churrería, en c/ Nazario Muñoz, nº
18, y teniendo en cuenta:
1º.- Que por la Oficina Urbanística de la Mancomunidad
Riberos del Tajo, con fecha 9 de marzo de 2012, se emitió informe de que dicha
actividad está permitida en la zona que se pretende..
2º.- Que con fecha 9 de marzo de 2012, por D. Ángel
Merino Ramos, farmacéutico del E.A.P. se emitió informe favorable sobre las
condiciones higiénico-sanitarias de dicha actividad.
Por todo ello esta
Alcaldía Resuelve dejar constancia de que la actividad de churrería, ESTA
PERMITIDA en la calle Nazario Muñoz,
nº 18.
Antes
del inicio de la actividad deberá presentarse en este Ayuntamiento la
Comunicación Ambiental, prevista en el Anexo III del Decreto 81/2001 de 20 de
mayo, según el procedimiento establecido en el artículo 37 de mencionado
Decreto.
COMUNICACION PREVIADE
EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE
VENTA Y MECANIA RAPIDA DE VEHICULOS
Visto el escrito presentado por D. Carlos Sánchez Fernández, en el que
formula Comunicación Previa de ejercicio de actividad de "Venta y Mecánica
rápida de Vehículos" en Avda. C. de Plasencia, nº 60. Esta Alcaldia
RESUELVE dejar constancia,de que la actividad
permitida en ese emplazamiento es la de venta de vehículos.
.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL - 22 DE FEBRERO DE 2012
RELACION
DE FACTURAS
Vista
la relación de facturas presentada por el Secretario-Interventor, la Junta de
Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar las que se indican
-
Gamaphone, teléfono móvil 304,00
-
E.S.Monfrague, vales de combustible de enero 3.722,47
RESOLUCIONES DE ALCALDÍA Y JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL GOBIERNO DEL PARTIDO POPULAR
En la Junta de Gobierno del 16 de diciembre de 1011 se concedió licencia a la Diputación de Cáceres para la rehabilitación y adaptación del Palacio del Haza de la Concepción en Hotel Rural; la adaptación del secadero de tabaco como espaciode interpretación agroturística; la adaptación de las cuadras del propio palacio para uso como centro de gestión de la reserva de la biosfera de Monfragüe; la adaptación de restaurante en el Palacio Haza; y la ejecución de piscina al aire libre anexa al hotel rural en el mismo Palacio…
EXECCIONES MUNICIPALES DE PAGO PARA LA ERMITA DELA LUZ
La Asociación Nuestra Señora de la Luz solicita la exención de impuestos municipales para la Ermita de la Luz, así como que el ayuntamiento se haga cargo de los recibos de suministro eléctrico de dicha ermita. Y la Junta de Gobierno, por unanimidad, acuerda:
1.- Eximir (no cobrar) a la ermita referida del pago de las tasas municipales por abastecimiento de agua, recogida de basuras y alcantarillado.
2.- Denegar el pago del suministro eléctrico a dicha ermita por tratarse de un edificio cuya titularidad y uso no corresponden a este Ayuntamiento.
RECLAMACIONES POR DAÑOS SUFRIDOS EN CALDERAS DE CALEFACCIÓN
Se siguen incorporando más ciudadanos afectados por la presencia de cal en las conducciones de agua potabilizada.
Se trata del segundo año en el que este incidente colectivo se registra en la localidad. A lo largo del año 2010/2011 se acumularon entorno a una treintena de casos que supusieron unos costes y trastornos importantes para los afectados y finalmente para el propio municipio, pues las reclamaciones de los daños fueron, un año después, pagadas a los vecinos. Un año después de que, entonces el Gobierno Psoe, no sólo no extrajeran ninguna conclusión del incidente sino que además no contempló la posibilidad de que se volviera a repetir. El hecho de que la dosificación de cal en la estación depuradora y durante el período noviembre-diciembre del 2010 se triplicara, tampoco fue técnicamente explicado por el entonces alcalde-gobierno.
Un año después, otro número importante de ciudadanos vuelven a verse trastornados por averías costosas y que los dejan sin agua caliente sanitaria. No cabe duda de que la responsabilidad es municipal. Tanto la de reembolsar a los ciudadanos los costes de los daños sufridos, como la de velar por la clarificación del fenómeno para que sea resuelto técnicamente de la forma más eficaz. Mantener a los ciudadanos en medio de este procedimiento sin resolver sus daños sólo es jugar al juego que dan los formulismos y formalismos de los propios procedimientos administrativos.
PUNTO DE ACOPIO TEMPORAL
Se concede licencia de obras a Construcciones Araplasa,SApara el punto de acopio de residuos de construcción y demolición, situado en parcela colindante con muro exterior del campo de futbol Eras de las Matas y junto a las naves industriales.
Se trata de una instalación en la que los escombros procedentes de las obras menores de la localidad se podrán depositar en él. Teóricamente estos residuos deben ser separados y seleccionados para que luego sean transportados y procesados en el Centro de Recogida de Plasencia, pero que aún no existe…
SUSPENSIÓN DE LICENCIA Y DEVOLUCIÓN DE TASAS
La Junta de Gobierno del 20 de enero acuerda
1º.- Dejar sin efecto la licencia urbanística concedida el 9/01/2007 a Construcciones Olgama C.B. para la construcción de cuatro viviendas, por renuncia de su titular, y debido a la falta de perspectivas para posterior venta.
2º.-. Autorizar la devolución de las cantidades abonadas en concepto de impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras y la de tasa de ocupación de la vía pública.
EL PARTIDO POPULAR SOLICITA LOCAL MUNICPAL PARA INSTALAR LA SEDE DE DICHO PARTIDO EN LA LOCALIDAD
En esta misma Junta de gobierno del día 20se da cuenta del escrito presentado por la Directiva de la Junta Local del Partido Popular de Malpartida de Plasencia, en el que se solicita la cesión de un local municipal para instalar la sede del Partido Popular.
La Junta de Gobierno Local del Partido Popular, por unanimidad, acuerda autorizar a la Junta Local de dicho partido para la utilización de un despacho en la Casa de Cultura Municipal, sita en Plaza de Gabriel y Galán.
La cesión de uso se hace en precario y el beneficiario deberá dejar libre y expedito el local que se le asigne, cuando así se lo requiera el Ayuntamiento por necesidades del servicio.
El CLUB UNIÓN POLIDEPORTIVO PLASENCIA UTILIZARÁ LAS INSTALACIONES DEL ESTADIO MUNICIPAL ERA DE LAS MATAS
Mediante Resolución del Alcalde, y visto el escrito presentado por el citado club placentino, en el que debido a las obras de acondicionamiento que se realizan en sus instalaciones deportivas solicitan uso temporal de las instalaciones de nuestro municipio, resuelve acceder a ello con las siguientes condiciones:
1º.- El Club U.P. Plasencia permitirá a los abonados del C.P. Chinato al acceso gratuito a los partidos de fútbol que juegue como local en las instalaciones que se ceden.
2º.- Acordar los horarios previamente con el C.P. Chinato
3º.- Autorizar la cesión para los partidos de la temporada 2011/2012.
4º.- La U.P. Plasencia se responsabilizará de los desperfectos que se causen en las instalaciones por el citado uso.
BASES PARA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL
También mediante Resolución de Alcade, el 10 de febrero y, vista la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio 2011, aprobada por Resolución de Alcalde en julio de 2011,para la provisión en propiedad de una plaza vacante en la plantila municpal, cuyas caracterñisticas son:
Grupo C; subgrupo C1; Escala: Administración Especial; Subescala: Servicios Especiales; Denominación: Agente de la Policía Local; Número de vacantes: una.
Resuelve: Aprobar las Bases reguladoras de las pruebas para la provisión en propiedad, mediante oposición libre. Convocar las pruebas selectivas. Publicar el texto de las bases de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Cáceres y en el tabón de este Ayuntamiento, asimismo como en el BOE, siendo la fecha en este anuncio el que inicie el plazo de presentación de instancias.
UNIDADES DE EJECUCIÓN / SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN APRA EL COBRO DE LA TERCERA CUOTA DE URBANIZACIÓN DE LA U.E.10
También este 10 de febrero y mediante Resolución Presidencial, se deniega la solicitud presentada por la Agrupación de Interés Urbanístico y que desarrolla la citada Unidad Urbanizable nº10, sita entre San Blas y la Avda.Ciudad de Plasencia, y en la que solicita autorización para el cobro de la tercera cuota de urbanización a los propietarios del suelo afectado, argumentando que las obras ya se encuentran ejecutadas al 40%.
Dicha resolución se acompaña de informe del arquitecto técnico municipal en el que se concluye que “al no quedar acreditado que se haya ejecutado el 40% de la obra, el presente informe técnico es desfavorable a lo que se solicita, debiendo aportarse el proyecto reformado que se ajuste a lo emitido con anterioridad.”
Para ello se argumenta, entre otros aspectos, que:
- Según anteriores informes emitidos por el técnico que suscribe sobre la ejecución de un muro de contención no previsto en el proyecto (que por tanto no es el que se certifica),… debe aportarse proyecto reformado en donde se contemple el presupuesto total, a origen, de la obra completa que incluya la ejecución de este muro, deduciendo el volumen de terraplenado que deja de ejecutarse.
- Al día de la fecha no se ha presentado el reformado tal como ha sido requerido, en cuyo presupuesto y en lo que respecta al capítulo segundo, deberá modificarse a la baja la medición de la partida 02:04 compactación de terrenos a cielo abierto con aporte de tierras.
Asímismo, se autoriza al citado Agente urbanizador sobre la solicitud para colocar mallazo electrosoldado en la solera de acerados de dicha urbanización, pero no se autoriza a que el costo de dicha modificación suponga una retasación de costes de urbanización y a cargo del conjunto de afectados, como así lo solicitaba en el escrito presentado a este Ayuntamiento.