JUNTA DE GOBIERNO LOCAL - 22 DE FEBRERO DE 2012
CAMBIO DE TITULARIDAD DE INDUSTRIA
Se da
cuenta del escrito presentado por Cárnicas
la Habaza, S.L., en el que solicita cambio a su nombre de la titularidad de
la industria destinada a sala de despiece
y Envasado de Carnes, con emplazamiento en Polígono Industrial "Molino
de Viento" de esta Localidad, y teniendo en cuenta.
1º.-
Que por la Junta de Gobierno Local del día 31 de octubre de 2005, se concedió a
nombre de Carnes Naturales de Extremadura, S.L. Licencia de Apertura para
establecer la actividad referida en el
lugar indicado.
2º.-
Que por la misma Junta de Gobierno Local del día 21 de noviembre de 2006, se
concedió Autorización de inicio para dicha actividad.
3º.-
Que por el solicitante se ha aportado la siguiente documentación:
- Modelo 840 de Alta en la Agencia
Tributaria de la Delegación de Hacienda.
-
Autorización por el actual titular de la licencia, al cambio solicitado.
Por
todo ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad acuerda, conceder cambio
de titularidad de la Licencia de Apertura de la industria de Sala de Despiece y
Envasado de Carnes, sito en P.I. "Molino de Viento", en favor de Cárnicas
La Habaza, S.L. cuya licencia se concedió a Cárnicas Naturales de Extremadura,
S.L.
DENEGACION
EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE TALLER MECANICO
Se da
cuenta del escrito presentado por D.
Carlos Sánchez Fernández, con el que presenta Comunicación Previa de
Apertura de Establecimiento, para ejercer la actividad de Taller Mecánico e
Instalación Eléctrica, en Avd. C. de Plasencia, 56 y teniendo en cuenta, que
por el equipo técnico de la Oficina de Gestión Urbanística de la Mancomunidad Riberos
del Tajo se ha emitido informe, en el sentido de que la actividad solicitada
"taller de mantenimiento del automóvil", englobada en el uso genérico
"industrial", no está permitida en la ordenanza que le es de
aplicación, SU2 Extensión Tradicional, la Junta de Gobierno Local, por
unanimidad acuerda poner en conocimiento del interesado, que no puede establecer la actividad
comunicada.
7.- Se
da cuenta del escrito presentado por Dª Casilda Serrano Tejeda, en nombre y
representación de Humase-Gestión, S.L.,
en el que solicita instalación de una planta de potabilización de agua para
consumo humano, según condiciones y características que figuran en escrito
anexo, y teniendo en cuenta:
a)
Que nada se dice en el escrito sobre el terreno en que se pretende instalar la
planta.
b)
Que la exención de tasa e impuestos que se pretende no está autorizada por el
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobada por
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ni por las ordenanzas fiscales municipales
que resultan de aplicación.
c)
Que, al tratarse de una actividad con fin de lucro de iniciativa privada, debe
ser el promotor quien asuma íntegramente los costes de instalación y
explotación.
d)
Que este Ayuntamiento no puede comprometerse a la adquisición de unos
suministros sin que se acredite su necesidad.
A la vista de todo ello, la Junta de Gobierno
Local, por unanimidad, acuerda:
1º.-
Desestimar la solicitud de instalación de planta de potabilización de agua para
consumo humano presentada por Humase-Gestión, S.L..
2º.-
Poner en conocimiento de la solicitante que por parte de este Ayuntamiento no
existe inconveniente alguno en autorizar dicha instalación, siempre que el
promotor aporte un terreno adecuado y haga frente a todos los gastos de
instalación y explotación que se ocasionen.
8.- Se
da cuenta del escrito presentado por D.
Fernando Alcalde Oñate en el que, basándose en la escritura pública firmada
con fecha 25/03/1993 ante el Notario de Plasencia, D. Julián Clemente Alemán,
solicita que se le confirme que los accesos sur, este y oeste a la Plaza V
Centenario son calles y no pasadizos, y que los terrenos que figuran en la
cabecera norte de las manzanas que delimitan dicha plaza cumplan lo establecido
en dicha escritura en cuanto a tamaño, forma y edificabilidad.
Asimismo
solicita que, respecto de un supuesto grupo de solares de las calles Margarita,
Carrascal y Antonio Machado se respete lo que resulta de la repetida escritura.
Teniendo
en cuenta:
a)
Que la vigencia de las actuales Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal
es posterior a la escritura de 25/03/1993, por lo que resulta normal que en los
planos incorporados a la misma no aparezcan reseñadas calles que no figuraban
en el planeamiento urbanístico anterior, como es el caso de los viales de las
unidades de ejecución núms. 6 y 14.
b)
Que la repetida escritura de 25/03/1993 es, según se dice en su portada, de “segregación y cesión gratuita”.
c)
Que, de las estipulaciones que aparecen en la escritura, se deduce, de forma
clara e inequívoca, que el único compromiso que adquiere este Ayuntamiento es
el de aceptar la cesión gratuita de 21.491,50 metros cuadrados, destinados a
viales y zonas verdes, segregados por los hermanos Alcalde Oñate de la finca
denominada Carrascal de Arriba y cedidos gratuitamente a este Ayuntamiento.
d) Que
en la escritura nada, absolutamente nada, se dice respecto a solares, pasadizos
ni terrenos de las manzanas que delimitan la plaza V Centenario, por lo que no
podemos entender cuáles son los compromisos adquiridos al respecto a los que se
refiere el solicitante.
e) Que la única función que cumplen los planos
incorporados a la escritura, y así se recoge en la misma, es la de delimitar la
ubicación de los terrenos segregados y cedidos, por lo que cualquier otra
consecuencia que se pretenda extraer de dichos planos resulta racionalmente
insostenible.
f)
Que los accesos sur, este y oeste a la Plaza V Centenario están configurados
como pasadizos en las vigentes Normas Subsidiarias y no aparecen entre los
viales que son objeto de cesión en la mencionada escritura. Del mismo modo, los
terrenos que aparecen en la cabecera norte de las manzanas que delimitan dicha
plaza están considerados como no edificables.
A la
vista de todo ello, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad, acuerda:
1º.-
Desestimar las pretensiones planteadas por D. Fernando Alcalde Oñate.
2º.-
Poner en conocimiento del solicitante que este Ayuntamiento está dispuesto a
formalizar un nuevo convenio, en los mismos términos del suscrito con fecha
8/06/2005, respecto de la Plaza V Centenario.
RESOLUCIONES
PRESIDENCIALES - 5 DE MARZO DE 2012
DESESTIMACION DE RECLAMACION IMPORTE CUOTA 0 DE
LAS
OBRAS DE LA UE-10
Visto el escrito
presentado por D. Félix Recio Valcárcel, D. José María Labrador Rodríguez, D.
Eusebio Oliva Roncero, D. Carlos Martín Lucía y D. Miguel Ángel Rubio
Fernández, propietarios de terrenos en la UE-10, en el que se da cuenta de un
supuesto error en el importe de la cuota
0 de las obras de urbanización de dicha UE y se solicita que se exija al
Agente Urbanizador la devolución de lo cobrado indebidamente.
Esta Alcaldía, a la vista
del informe de Secretaría de fecha 22/12/2011
RESUELVE
PRIMERO: Desestimar la reclamación formulada por D. Félix
Recio Valcárcel y otros sobre el importe de
la cuota 0 correspondiente a
las obras de urbanización de la UE-10
SEGUNDO.- Incorporar, como anexo a la presente Resolución, el informe de Secretaría de fecha
veintidós de diciembre de dos mil once, a los efectos previstos en el art. 89.5
de la LRJAP en cuanto a motivación del presente acto administrativo.
Anexo
INFORME DE SECRETARÍA
1.- Antecedentes.
1.1.- Por Resolución de esta
Alcaldía, de fecha 5/09/2011, se aprobó la MEMORIA de cuotas de urbanización
presentada por el Agente Urbanizador de la UE-10.
1.2.- Por Resolución de esta
Alcaldía, de fecha 15/11/2011, se desestimó el recurso de reposición
interpuesto por D. Eusebio Oliva Roncero contra la aprobación de la MEMORIA,
por lo que ésta adquirió firmeza en vía administrativa.
1.3.- Por Resolución de esta
Alcaldía, de fecha 11/10/2011, se autorizó el cobro de la cuota 0 prevista en dicha MEMORIA, por importe conjunto de
34.000,00 euros más IVA.
1.4.- Con fecha 22/12/2011, se
presenta en este Ayuntamiento escrito de 12/12/2011, suscrito por D. Félix
Recio Valcárcel y otros, en el que se da cuenta de un supuesto error en el
importe de la cuota 0 y se solicita
que se exija al Agente Urbanizador la devolución de lo cobrado indebidamente.
2.- Legislación aplicable.
La legislación aplicable al caso
viene dada por los artículos 127 y 133 de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre,
del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
3.- Comentario.
3.1.- Honorarios técnicos.
Se afirma en el escrito que los
honorarios técnicos incluidos en la cuota
0 ascienden a 24.735,55 €, mientras que el importe previsto por tal
concepto en la proposición jurídico económica era de 24.000,00 euros.
Esta afirmación es incorrecta ya
que los reclamantes han incluido entre los honorarios técnicos una factura de espacyo arquitectura s.l., por importe
de 735,55 euros, en concepto de “Gestión
de trámites y documentación”.
El hecho de que la empresa que
emite la factura de 735,55 euros sea la misma que emite las de los honorarios
técnicos, no quiere decir que sea por el mismo concepto, sino que se trata de
un gasto distinto a dichos honorarios y contemplado como gasto de urbanización
en la letra f) del art. 127 de la LSOTEX.
Los 735,55 euros de esta
factura, junto con los 9.624,45 euros de la factura del Registrador de la
Propiedad de Plasencia, completan la partida de 10.000,00 euros prevista para
tal fin en la proposición jurídico económica.
3.2.- Gastos de dirección
facultativa..
El primer párrafo de la letra a)
del artículo 133.2. de la LSOTEX dice textualmente:
“El importe de las cuotas y la
forma de su liquidación serán aprobados por la administración actuante, sobre
la base de una memoria y una cuenta detallada y justificada y previa audiencia
de los interesados. El importe deberá corresponderse con la previsión inicial
de gastos de urbanización o, en su caso, con la modificada aprobada por la
administración actuante, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del
artículo 127.”
La Memoria de cuotas a la que se
refiere el precepto transcrito incluye todos los honorarios técnicos, incluida,
por tanto, la dirección facultativa, en la cuota
0, que es la que han abonado los reclamantes.
En el plazo de audiencia a los
interesados ninguno de los reclamantes alegó nada contra la inclusión de los
honorarios de dirección facultativa en la mencionada cuota; de igual forma que
en el recurso de reposición interpuesto por D. Eusebio Oliva Roncero tampoco se
hizo referencia alguna a dichos gastos.
Una vez desestimado el recurso
de reposición interpuesto por D. Eusebio Oliva Roncero contra la aprobación de
la MEMORIA de cuotas de urbanización, ésta ha adquirido firmeza en vía
administrativa y ya no es posible su modificación en esta vía, por lo que lo
procedente es aplicarla en los mismos términos en que ha sido aprobada.
Además, según la memoria
aprobada, lo que se incluye en la cuota
0 son “ los gastos abonados por el
agente urbanizador”, independientemente de que se haya llevado a efecto o no la
completa prestación que los origina.
En este sentido, el art.
133.2.c) de la LSOTEX establece que “Podrá reclamarse el pago anticipado de las
inversiones previstas para los seis meses siguientes a los propietarios de las
parcelas directamente servidas por las obras correspondientes...”
Por lo tanto, el Agente
Urbanizador podría haber reclamado no solo el importe de los honorarios de
dirección facultativa, sino también el de las obras cuya ejecución estuviera
prevista para los siguientes seis meses en el correspondiente plan de obras.
Sin embargo el importe íntegro de las obras se va a reclamar progresivamente a
los propietarios una vez se vayan ejecutando en los porcentajes previstos en la
MEMORIA.
3.3.- Competencia.
En base a lo dispuesto en el
artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el órgano competente para resolver la presente reclamación es la
Alcaldía.
4.- Conclusión.
Consecuente con todo lo
anterior, el Secretario que suscribe propone la desestimación de la reclamación
objeto del presente informe.
No obstante la Alcaldía
resolverá lo que estime procedente.
EJECUCIÓN DEL PROYECTO A FINANCIAR CON CARGO A LA SUBVENCIÓN DEL Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe para el ejercicio 2011-2012
Por
la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la
Junta de Extremadura, según Resolución de su Consejero de fecha 15 de diciembre
de 2011, se ha concedido a este Ayuntamiento una subvención por importe de 81.561,56 euros, para la ejecución del proyecto “Instalación y
suministro de Contenedores Soterrados en el Paseo de Extremadura”, en base a lo
establecido en la Orden de 10 de junio de 2011, por la que se convocan
subvenciones en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de Monfragüe
para el ejercicio 2011-2012.
Por tal motivo se hace necesario
llevar a cabo la contratación de la ejecución de citado proyecto, que recoge
tanto la ejecución de obras previas como el suministro e instalación de los
contenedores soterrados, el cual ha sido redactado por el Arquitecto Técnico
Municipal, D. Jose Francisco Serrano San Pedro, cuyo presupuesto de ejecución
material asciende a 81.561,56 euros, de los que 12.441,59 euros corresponden al
I.V.A
A la vista de todo ello, esta
Alcaldía RESUELVE:
1º.- Aprobar
el proyecto “Instalación de Contenedores Soterrados en el Paseo Extremadura de
Malpartida de Plasencia”, cuyos presupuesto de ejecución por contrata asciende
a 81.561,56 euros, de los que 12.441,59 euros corresponden al I.V.A
2º.- Proceder
a la contratación del total del proyecto, que recoge tanto las obras previas
como el suministro e instalación de citados contenedores soterrados, mediante
procedimiento negociado sin publicidad, tramitación ordinaria.
5º.- Aprobar
el expediente de contratación para la ejecución de las obras "Instalación
de contenedores soterrados en el Paseo de Extremadura", que incluye el
Pliego de cláusulas administrativas particulares, en los mismos términos en que
ha sido redactado.
6º.- Autorizar
un gasto por importe de 81.561,56 euros para la ejecución del citado proyecto
con cargo a la partida 12-1-62300 del
presupuesto de 2012.
7º.- Solicitar ofertas para la ejecución del
citado proyecto a las siguientes empresas, las cuales deberán presentarlas
antes de las 14,00 horas del próximo día 14 de marzo de 2012:
- VERINOX,
S.L.
-
POLO ÁRTICO, S.L.
- MECANIZADOS
TORRE PACHECO, S.L
8º.-
Nombrar Director de las obras contenidas en el Proyecto “Instalación y
suministro de contenedores Soterrados en el Paseo de Extremadura” y coordinador
de Seguridad de las mismas a D. Jose Francisco Serrano San Pedro, Arquitecto
Técnico Municipal.
EXPEDIENTE SANCIONADOR POR INFRACCIÓN A LA LEY 22/2011 DE RESIDUOS Y
SUELOS CONTAMINADOS
En
el procedimiento sancionador instruido a D.
JULIO APARICIO MARTÍNEZ, como presunto responsable, el Instructor del
meritado procedimiento, ha formulado Propuesta de Resolución, tomando como base
los siguientes hechos y fundamentos jurídicos
ANTECEDENTES DE HECHO
1.- Por Resolución de la Alcaldía de fecha 20 DE DICIEMBRE DE 2011, se inició procedimiento sancionador a D. JULIO APARICIO MARTÍNEZ, para
determinar la posible responsabilidad administrativa en que hubiese podido
incurrir por los hechos siguientes: ACUMULACIÓN
DE RESIDUOS Y BASURAS DOMICILIARIAS EN RECINTO DE SU PROPIEDAD EN FINCA LA
HERRERA DEL ESTE, ESTANDO AL LADO DE VIVIENDAS.
2.- Concedido el trámite de audiencia, el interesado NO formula alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
1.- La denuncia realizada por los
AGENTES DEL SEPRONA DE LA GUARDIA CIVIL DE
PLASENCIA, constituye base suficiente para dictar la Resolución, salvo
prueba en contrario, que en este caso, no se ha producido, quedando probados y
así se declara, los siguientes hechos:
QUE D. JULIO APARICIO MARTÍNEZ HA ACUMULADO
RESIDUOS Y BASURAS DOMICILIARIAS EN RECINTO DE SU PROPIEDAD EN FINCA LA HERRERA
DEL ESTE, ESTANDO AL LADO DE VIVIENDAS.
2.-
Los hechos que se declaran probados son constitutivos de UNA infracción al artículo 46.4.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio,
de Residuos y Suelos Contaminados, pudiendo ser sancionada con multa de hasta
900 euros.
3.-
De la infracción consumada, es responsable en concepto de autor, D. JULIO APARICIO MARTÍNEZ, por haber
ejecutado los hechos tal como ha quedado probado en el procedimiento instruido
al efecto.
4.-
Al graduar el importe de la sanción propuesta, se ha tenido en cuenta que el
denunciado ha procedido a la limpieza de los residuos, los antecedentes
del interesado, a efectos de apreciar reincidencia, así como las posibles
circunstancias concurrentes en los hechos denunciados.
5.-
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones
legales del Reglamento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado
por Real Decreto 1398/93, de 4 de Agosto.
Vistos los artículos 127 y siguientes
de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo
18 y siguientes del meritado Reglamento para el ejercicio de la Potestad
Sancionadora y en atención a todo lo expuesto, en armonía con la propuesta del
Instructor,
RESUELVO
Imponer a D. JULIO APARICIO
MARTÍNEZ la sanción de 500
euros, como autor de una infracción
administrativa LEVE tipificada en el artículo 46.4.b) de la Ley 22/2011, de 28
de julio, de Residuos y Suelos Contaminados.
Que transcurridos 15 días desde la
firmeza de esta Resolución, sin haber efectuado el pago, se proceda al cobro de
la misma por la Vía Ejecutiva con los recargos que correspondan
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES - 13 DE MARZO DE 2012
PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA EXPLOTACIÓN DEL BAR-RESTAURANTE DE LA PISCINA Y PARQUE MUNICIPAL DURANTE EL AÑO 2012
Vista la
necesidad de realizar la contratación de la explotación del bar-restaurante de
la piscina y parque municipal para el año 2012, y teniendo en cuenta,
Que se ha
emitido informe de Intervención sobre el porcentaje que supone la contratación
en relación con los recursos ordinarios del presupuesto vigente.
Que se ha
informado por Secretaría-Intervención sobre la Legislación aplicable, el
procedimiento a seguir y el órgano competente para aprobar y adjudicar el
contrato.
Que
se ha redactado e incorporado al expediente el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que han de regir la adjudicación del contrato.
Que dadas las
características del contrato se considera que el procedimiento más adecuado es
el negociado sin publicidad, ya que su importe no supera el 10% de los recursos
ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones
de euros, todo ello conforme a la Disposición Adicional Segunda del Texto
Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
A la vista de
todo lo anterior, esta Alcaldía RESUELVE:
PRIMERO.
Aprobar el expediente de contratación, mediante procedimiento negociado sin
publicidad, para la “Explotación del Bar-Restaurante de la Piscina y Parque
Municipal durante el año 2012”, que incluye el Pliego de Cláusulas
Administrativas Particulares que regirá el contrato.
SEGUNDO.- Solicitar ofertas de las personas preinscritas:
TECERO.- El plazo para la presentación de la
correspondiente oferta económica y demás documentación que se indica en el
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, finalizará a las 12,00 horas
del próximo día 22 de marzo de 2012.
CUARTO. Constituir
Mesa de
Contratación para la valoración de las proposiciones económicas y calificación
de la documentación, publicándose su composición en el Perfil de Contratante con una
antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrarse
para la calificación de la documentación referida en el artículo 146.1 del
Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Citada Mesa estará compuesta por las siguientes personas:
- Presidente: D. Marcelo Barrado Fernández,
Alcalde-Presidente de este Ayto..
- Vocales: -
D. Ángel Fernández Mateos, Primer Teniente de Alcalde del Ayto.
- Dª. Mª. Saliente Recio Serrano,
Segundo Teniente de Alcalde.
- Dª. Mª. Isabel de la Llave
Barbero, Tercer Teniente de Alcalde.
- D. Jose Manuel Barreas García,
Concejal Delegado de Turismo y Servicios de este Ayuntamiento.
- D. Teodoro Álvarez Sánchez,
Secretario-Interventor de este Ayto.
- Secretario: -
D. Rafael Sánchez Tejeda, funcionario de este Ayuntamiento.
COMPENSACIÓN DE FACTURAS DEL
HOTEL CAÑADA REAL CON RECIBOS DE
AGUA, BASURA Y ALCANTARILLADO PENDIENTES DE
PAGO
Este
Ayuntamiento tiene pendiente de pago al Hotel Cañada Real, S.A. las facturas
núm. 9537, 9538 y 9653 del año 2011, cuyos importes suman un total de 10.375,47 euros.
Por
otra parte citado establecimiento tiene pendiente de pago los recibos de agua,
basura y alcantarillado relativos al Segundo semestre de 2009, Primer y Segundo Semestre de 2010 y Primer
Semestre de 2011, cuya deuda asciende a 24.086,64 euros.
A
la vista de todo ello, esta Alcaldía RESUELVE:
Compensar
el total de las facturas antes citadas del Hotel Cañada Real con parte de la
deuda que citado establecimiento tiene con este Ayuntamiento, en concepto de
agua, basura y alcantarillado, correspondiente al Segundo Semestre de 2009 y
Primer Semestre de 2010, en un importe total de 10.375,47 euros.
Así lo ordena y firma el Sr. Alcalde, ante mi, el
Secretario, en Malpartida de Plasencia a trece de marzo de dos mil doce.
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES - 15 DE MARZO DE 2012
COMUNICACION PREVIA DE EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE CHURRERÍA
Se da cuenta del escrito
presentado por D. José Luís Mateos
Martín, en el que presenta Comunicación Previa de ejercicio de actividad de Churrería, en c/ Nazario Muñoz, nº
18, y teniendo en cuenta:
1º.- Que por la Oficina Urbanística de la Mancomunidad
Riberos del Tajo, con fecha 9 de marzo de 2012, se emitió informe de que dicha
actividad está permitida en la zona que se pretende..
2º.- Que con fecha 9 de marzo de 2012, por D. Ángel
Merino Ramos, farmacéutico del E.A.P. se emitió informe favorable sobre las
condiciones higiénico-sanitarias de dicha actividad.
Por todo ello esta
Alcaldía Resuelve dejar constancia de que la actividad de churrería, ESTA
PERMITIDA en la calle Nazario Muñoz,
nº 18.
Antes
del inicio de la actividad deberá presentarse en este Ayuntamiento la
Comunicación Ambiental, prevista en el Anexo III del Decreto 81/2001 de 20 de
mayo, según el procedimiento establecido en el artículo 37 de mencionado
Decreto.
COMUNICACION PREVIA DE
EJERCICIO DE ACTIVIDAD DE
VENTA Y MECANIA RAPIDA DE VEHICULOS
Visto el escrito presentado por D. Carlos Sánchez Fernández, en el que
formula Comunicación Previa de ejercicio de actividad de "Venta y Mecánica
rápida de Vehículos" en Avda. C. de Plasencia, nº 60. Esta Alcaldia
RESUELVE dejar constancia, de que la actividad
permitida en ese emplazamiento es la de venta de vehículos.
.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL - 22 DE FEBRERO DE 2012
RELACION
DE FACTURAS
Vista
la relación de facturas presentada por el Secretario-Interventor, la Junta de
Gobierno Local, por unanimidad, acuerda aprobar las que se indican
-
Gamaphone, teléfono móvil 304,00
-
E.S.Monfrague, vales de combustible de enero 3.722,47
-
Movistar Fijo, bono plan 27 1.330,98
-
Seur, envios documentación en enero 24,45
-
Iberdrola, recibo luz semáforos P.Diputacion 10,34
- La
misma, idem idem Cementerio 46,21
- La
misma, idem idem semaforos Avda Plasencia 4,61
- La
misma, idem idem edificio Paseo Extremadura, 39 10,08
- La
misma, idem alumbrado publico c/ Jazmin 26,88
-
Repsol, alquiler y mantenimiento equipos Pabellon Polideportivo 53,74
-
Agroforex, tubo protector tipo invernadero 152,22
-
Asoc.de Futbol Sala, gastos organizacion temporada 2011-2012 2.200,00
-
Iberdrola, recibo alumbrado publico P. Diputacion 13,65
-
Forto Julio, reportaje fotografico por visita Sr. Monago 150,00
-
Con&Res, placas para instalar en papeleras y otras 363,44
-
Laboral Textil, guantes y chalecos para jornada limpieza 72,70
-
Bonifacion Rufo, viaje con C.Baloncesto Chinato 180,00
-
Tygma, trabajos en caminos del Robledo 438,96
- El
mismo, transporte de elevador para pintura en la Casa de Cultura 129,80
- El
mismo, servicio con grua para pintar Ermita de San Blas 223,02
- El
mismo, vaciar contenedores en E.D.A.R. del Cementerio 99,12
- El
mismo, camion con cesta para reparar farolas y otros 590,00
- El
mismo, servicio con grua para colocar luces de navidad 870,84
-
Almacenes Lucio, material vario para oficinas 66,00
- El
mismo, memoria usb para el Ayuntamiento 10,31
-
Programación Liebre, manteniento programa recibos 424,80
- El
mismo, idem idem programa de contabilidad 460,20
- El
mismo, idem idem idem del Padron de Habitantes 767,00
-
Correos, factura envio correspondiencia de enero 498,573
-
Exc. J. de la Rosa, trabajos con maquina en campo de futbol 580,56
-
Agustin Martin, tableros para feria del comercio 168,74
-
Cooperativa San Isidro, pienso para perros y herbicida 191,00
-
Laboratorio de biotecnologia, pintura para fachadas 1.677,96
- El
mismo, idem para idem idem 1.715,25
-
Grupo Telefonico 07, carmelos y otros 123,34
-
Gasoleos Getafe, gas oil para el Ayuntamiento 1.942,00
-
Cerajeria Chinata, cuota anual por lavado vehiculo Policia Local 56,64
-
Hierros Plasencia, material vario para redes de abastecimiento 214,57
-
Miguel A. Segura, material de limpieza
vario 749,40
- El
Taller del PC, toner para impresoras 34,90
-
Agroclinsa, analisis de agua de enero 278,10
-
L.Martin Santos, productos varios para pintura 59,74
-
Jose A. Rodriguez, recogida contenedores de papel de Enero 216,00
-
Comercial Plasencia, material vario 1.248,19
-
Talleres San Blas, reparar intermitente Citroen C-15 27,73
-
Averias Plasencia, reparar foco en la pista del P. Extremadura 149,98
- El
mismo, desmontar alumbrado de navidad de los árboles 174,64
- El
mismo, reparar farolas del paseo de la Luz 115,17
-
Manuel Vivas, pergaminos de piel para cetamen de teatro 132, 01
-
Imprenta Vimar, talonarios para notas 258,42
-
Comunicaciones Callwomen, sacos de basura y otros 288,51
-
Mariluz Garcia, bueños con chocolate para participantes en teatro 137,50
-
Skievasion, viaje alumnos IESO Quercus 1.100,00
-
Andres Davila, alquiler maquina de nieve para Cabalgata de Reyes 472,00
-
Mariluz Garcia, buñuelos con chocolate participantes en idem 162,50
-
Arte-Plas, pintura para la caseta, cementerio y depuradoras 520,10
-
Dist.Gasoleos Plasencia, engrase para camion de basura 25,84
-
Cerrajeria Clemente, trabajos en campo de futbol antiguo 1.003,00
- El
mismo, mallazos para muro del campo de futbol nuevo 991,20
- El
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mismo, reparar puerta de entrada al Consultorio 542,80
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Insergraf, material de oficina para el Piso Tutelado 147,38
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misma, sobres, folios, tarjetas de visita y otros 1.109,20
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mismo, cemento y arena gorda 429,40
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mismo, sikaflex y brochas 39,51
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mismo, cemento, disco de hierro, tuvo drenaje, arena y otros 2.326,63
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mismo, bolsa de cal y servicio con maquina para enterrar yegua 256,65
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mismo, plaqueta para acerado 138,06
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mismo, cemento y cinta para señalizacion 104,45
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mismo, reparar farolas altas del Paseo de Extremadura 218,30
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mismo, colgar cables sueltos de alumbrado publico 199,42
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mismo, reparar cuadro de la depuradora de agua potable 303,45
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mismo, reparar focos en campo de futbol y plaza V Centenario 153,34
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mismo, montar iluminacion en carrozas Cabalgata de Reyes 97,11
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mismo, idem idem en portal de belen de la Plaza Mayor 95,64
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mismo, reparar farolas de alumbrado publico en varias calles 410,00
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mismo, cambiar diferencial en depuradora 370,23
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