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Fallece Carlos Canelo Tejeda

Fallece Carlos Canelo Tejeda

GACETA 44/1

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GACETA 44/2

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GACETA 44/3

GACETA 44/3

GACETA 44/4

GACETA 44/4

GACETA 44/5

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GACETA 44/6

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GACETA 44/7

GACETA 44/7

GACETA 44/8

GACETA 44/8

ingreso mínimo vital1

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ingreso mínimo vital2

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#EscudoMunicipal

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PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN IU PROTECCIÓN EFECTOS COVID

PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN IU PROTECCIÓN EFECTOS COVID

MOCIÓN PROTECCIÓN COVID

MOCIÓN PROTECCIÓN COVID

PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN REGLA DE GASTO MUNICIPAL

PLENO AGOSTO 2020. MOCIÓN REGLA DE GASTO MUNICIPAL

PGOU

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DESCARGA PGOU. https://www.dropbox.com/sh/2zm0jscfi2zxldd/AACI_utt0W9bKSXl_hmiw_cBa?dl=0

PGOU1

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PGOU2

PGOU2

PGOU3

PGOU3

PGOU4

PGOU4

ENTRE TODOS 20/30

ENTRE TODOS 20/30

http://www.izquierda-unida.es/

LEY PROTECCIÓN CONTRA LA LUDOPATÍA

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sábado, 28 de enero de 2012

Parque Periurbano de Conservación y Ocio El Robledo-Camocho / Pleno Ordinario martes 31 enero

Izquierda Unida llevará al pleno del martes la aprobación para que nuestro Ayuntamiento remita la solicitud de viabilidad



Izquierda Unida pide al Ayuntamiento que inicie procedimiento para la obtención de declaración de Parque Periurbano de Conservación y Ocio para, el territorio por definir y en torno a, “El Robledo-Camocho”, en el término municipal de Malpartida de Plasencia (Cáceres). -

MOCIÓN GRUPO MUNCIPAL IZQUIERDA UNIDA – MALPARTIDA DE PLASENCIA

El objetivo de esta moción es la aprobación, esperamos por unanimidad municipal, de los instrumentos que inicien el procedimiento para que este municipio solicite de la Dirección General de Medio Ambiente informe en el que se valorare la idoneidad de los terrenos que se definan para ser declarado “Parque Periurbano de Conservación y Ocio” al espacio y elementos que dentro del término municipal se localizan al norte de la localidad (S. Cristóbal, Robledo, Camocho)

FUNDAMENTOS.-

“Según la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura los Parques Periurbanos de Conservación y Ocio son aquellos espacios relativamente próximos a los núcleos de población en los que se aúnan la conservación de la naturaleza y su uso para actividades socio-recreativas y que, por sus singulares valores ambientales o naturales de interés local sean merecedores de esta figura de protección, conforme al artículo 15 de esta Ley. Deben estar dotados de las infraestructuras adecuadas para permitir una utilización intensiva por la población a que se destina, sin poner en peligro su mantenimiento. Su declaración se realizará, en su caso, a instancia de las entidades locales.

En ellos el uso predominante de índole socio-recreativa debe compatibilizarse con la sensibilización y educación de los usuarios, así como con el mantenimiento o recuperación de sus valores naturales.”

La declaración mediante la figura de “Parque Periurbano de Conservación y Ocio” debe realizarse a instancia de las entidades locales, de tal modo que la petición deberá ser tramitada por el Ayuntamiento. El artículo 23 de la Ley 8/98, de 26 de junio, de conservación de la naturaleza y espacios naturales de Extremadura no precisa nada más al respecto, pero se considera recomendable que la petición de declaración cuente con la aprobación del pleno del Ayuntamiento, y para valorar adecuadamente la solicitud, se recomienda que al menos incluya al menos información sobre los siguientes aspectos:

Superficie total; Superficie de terrenos públicos y terrenos privados (en su caso); Distancia al municipio (carretera o caminos); Breve descripción de los valores naturales existentes; Breve descripción de las actividades de uso público actualmente y estimación de visitantes; Infraestructuras de uso público existentes (instalaciones recreativas, señalización, senderos, observatorios, zonas de aparcamiento, etc.); Inversiones realizadas en los últimos años por el Ayuntamiento, u otras, en la zona.

Pues bien, revisados algunos parques de esta índole en nuestra comunidad, hemos constatado que el paraje o territorio al que podríamos proponer como parque periurbano en nuestro término, en gran parte de dominio público de este ayuntamiento, contiene elementos naturales y biológicos, de usos, paisajísticos, valores culturales y patrimoniales, y desarrollándose en él actividades humanas sociales y recreativas que de manera importante pueden poner en valor patrimonio propio y suponer una oportunidad para el desarrollo de la actividad económica local a medio plazo, valoramos que su interés puede reunir los requisitos requeridos para ser uno de ellos. El interés inmediato se sostiene en varias razones, las cuales se irán mencionando.






La más simple: El estímulo que supondrían las intervenciones económicas de la administración autonómica, o compartidas, puede suponer una fuente de estímulo para la actividad socioeconómica inmediata de nuestra localidad.

La más irrebatible: La realidad de que el territorio mencionado debe ser protegido porque reúne las condiciones idóneas mencionadas para su reconocimiento, por sus usos, valores y estado de conservación. Y si en su caso no fuera así reconocida, el propio municipio debería adoptar políticas de puesta en valor de dicho territorio, apostando por los usos a los que estos espacios son destinados y con todo el fervor conservacionista.

La presencia de elementos tan diversos, como algunos que a continuación se refieren puede aproximarnos el contenido de una solicitud bien fundada:

Medioambientales:

-LIC: Lugar de Importancia Comunitaria Arroyo Barbaón y Calzones (ES4320060). (1798 has/12 elementos botánicos y animales protegidos por la Directiva CEE). Son LIC todos aquellos ecosistemas protegidos con objeto de contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. Estos lugares, seleccionados por los diferentes países en función de un estudio científico, pasarán a formar parte de las zonas ZEC Zonas de Especial Conservación, que se integrarán en la Red Natura 2000 europea.

-Hábitat de interés prioritario de “Zona subestépica de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea)” Cod.6220, en las proximidades del embalse de las Covachillas. Además de éste, el territorio que referimos cuenta además con los dos siguientes hábitats de importancia y de igual manera recogidos en el Anexo1 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestre, codificados como Cod. 4090 y Cod. 9230, correspondientes a brezales endémicos y a bosque de roble y melojo.

Una exhaustiva enumeración de los elementos principales de la biodiversidad del territorio podemos encontrarla en el inventario y atlas faunístico y botánico de la zona, en la que se informa sobre una gran variedad de elementos, que con diferentes grados de protección hacen interesante y singular estos parajes, los cuales junto y por su mediación con las actividades humanas tradicionales han llegado hasta hoy con una salud óptimamente integral.

Culturales y patrimoniales/Actividades recreativas:

También se hace necesaria, para el reconocimiento como figura de Parque Periurbano de Conservación y Ocio, contar con valores culturales y patrimoniales en la zona, y describirlos, destacando las construcciones tradicionales que se encuentren en el paraje como sus fuentes, molinos, chozos, refugios, etc.

Es evidente que junto con el patrimonio arqueológico deficientemente valorado y atendido: Tumba cerro Castillejo y otras antropomorfas, restos celtíberos, etc…la presencia de elementos tradicionales en el territorio aludido también es interesante y cuenta con el potencial que su conservación y/o restauración puedan suponer.

La presencia de infraestructuras de uso público o intervenciones posibles viene, o puede venir, muy bien dadas por los usos dados hasta el momento y los que propiciemos. La actividad recreativa de la pesca, el senderismo, las vías arqueológicas y paisajística; la extensión desde el paraje San Cristóbal, con sus instalaciones, y la vía pecuaria, que habilita su llegada luego por el cordel hasta el Robledo; la presencia de las instalaciones de los invernaderos, con el potencial desarrollo que suponen (de adecuación, explotación, interpretación,…) ,junto con las que el estímulo que supondría este desarrollo puedan suscitarse suponen disponer de elementos suficientes para valorar nuestras posibilidades de una manera optimista.





Otra razón bien fundada, finalmente, viene dada por la amenaza que pueda suponer para el conjunto de valores de la zona referida cualquier instalación industrial o ajena a su globalidad natural. La anunciada instalación de una línea de alta tensión que saja el paraje de arriba hasta los pies de nuestra localidad es una aberración que estamos luchando por corregir en estos momentos y confiamos se corrija. Cuando la amenaza del tendido de dicha línea por el Robledo apenas suscitó, en el gobierno anterior, poco más que la estupefacción propia de la miopía endémica de su jefatura, ya muchos ciudadanos sufrían por el olvido o abandono, y en otros poco respeto, a los que nuestros recursos comunes (medioambientales, naturales, paisajísticos, singulares,…) eran derivados, y de la absoluta falta de criterios medioambientales en intervenciones, algunas tan próximas como la estrategia de escombreras que muchos disgustos aún nos tiene que costar.

Por ello, y para no condenar a la ruina a lo que aún conserva su valor y merece respeto, es por lo que debemos de esforzarnos, ahora, en apostar por esta opción que hoy traemos a este Ayuntamiento.

Si esta no prospera, aún podríamos ensayar con la figura también contemplada por la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura denominada Paisajes Protegidos (son lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial). Si esta no prosperara seguirá siendo responsabilidad nuestra, al igual que hoy, el acierto o el error de las intervenciones que en estos parajes propiciemos o autoricemos.

Es por todo lo expuesto que este grupo municipal solicita a los miembros de esta Corporación en pleno, 1º.- que se valore lo expuesto anteriormente,

y 2º.- que nos pronunciemos en votación para que, si así lo define una mayoría, se convoque la Comisión municipal competente en esta área para que inicie el proceso de redacción de solicitud y pueda así ser valorada la idoneidad de la proposición por parte de las autoridades medioambientales extremeñas.




Pleno Municipal martes 31 enero de 2012


Sesión Ordinaria de Pleno

1.- Acta de la sesión anterior

2.- Informes de la Alcaldía.

3.- Modificación del nivel de seguridad de ficheros de carácter personal.

4.- Resolución de la adjudicación del Programa de Ejecución de la U.E. núm. 1

5.- Moción de Izquierda Unida.

6.- Ruegos y preguntas.

5.-

Se aprobó por unanimidad plenaria la moción sobre parque periurbano. La comisión correspondiente comenzará a reunirse para confeccionar la solicitud. Pero habrá que adecuar y conciliar determinadas actividades o usos que se vienen desarrollando con las posibles figuras de protección que la Ley de Conservación de la Naturaleza y Espacios Naturales de Extremadura. El paraje Robledo-Camocho se vería mejor reconocido con la figura denominada Paisaje Protegido (Lugares concretos del medio natural que, por sus valores estéticos y culturales, sean merecedores de una protección especial. En ellos se valorará especialmente la continuidad de los usos tradicionales que aseguren el mantenimiento de formaciones vegetales de fuerte contenido cultural).

La presencia en dicho paraje del LIC Lugar de Importancia Comunitaria Arroyo Barbaón y Calzones, junto con la presencia en este entorno del Hábitat de interés prioritario de “Zona subestépica de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea)”, en las proximidades del embalse de Las Covachillas que sumado a la biodiversidad que informa el atlas faunístico y botánico de la zona hacen interesante y singular estos parajes.

Enlace Cartografía y algunos valores biológicos del LIC y otras áreas protegidas

http://www.extremambiente.es/index.php?view=article&catid=127%3Ared-natura-2000-lic&id=1278%3Alic-&option=com_content&Itemid=462


Así mismo se propone la valoración del entorno del paraje de San Cristóbal como alternativa para su proposición como Parque Periurbano de Conservación y Ocio.

http://www.extremambiente.es/index.php?option=com_content&view=article&id=994&Itemid=139