Aunque no asumieron su error ni ninguna responsabilidad, el grupo de los 4 concejales del PSOE, encabezados por su alcalde, lo reconocieron votando la moción urgente que Izquierda Unida llevó al Pleno de este 18 de octubre, y que salva el Robledo y la zona norte de nuestro término de una agresión que habría sido irreparable.
La amenaza inminente de la obra, fruto de un error inasumido por no admitir que el método de trabajo impuesto y que impera tanto en las Juntas de Gobierno Local como en cualquier comisión municipal es solamente estético, como así lo quiere una alcaldía absolutista. Los asuntos tratados no son analizados ni estudiados, ni en conjunto ni por separado con ninguna antelación suficiente, ni en este ni en los asuntos más trascendentales y sensibles que afectan a la localidad, y por ende a sus vecinos.
Con una argumentación plagada de contradicciones, el Concejal de Asuntos Internos (e Intestinos) se aplicó en un ejercicio de escudería imposible a justificar lo injustificable. Más preocupados en no admitir los errores, no aportaron ninguna contribución para la solución, ni mostraron interés alguno en un asunto que más allá de lo puntual, muestra una frivolidad y un desprecio por las políticas medioambientales donde debería haber preocupación y seriedad.
La muestra más evidente del intencionado desprecio y la soberbial ineficacia es que al día de hoy la Comisión urgente que fue aprobada en Pleno aún no ha sido convocada por el alcalde. Con la habitual falta de respeto a la legalidad y saltándose la ley por todos los portillos que abre en ella, presentarán el logro de la enmienda como si fuera de su autoría: La política sucia en todo su esplendor.
Acuerdo urgente para detener la instalación de línea de Alta Tensión(expte. IA07/04609)
MOCION
Ante los hechos tan graves conocidos ahora y el perjuicio que de ellos se derivan para los intereses de la localidad, en referencia a la instalación de una Línea de paso de Alta Tensión por la zona norte de nuestro término, se hace urgente que esta Corporación adopte las decisiones encaminadas a reconducir este asunto por la vía de la razón pública y de la defensa de los intereses generales de nuestra localidad.
No cabe otro camino, así como ningún concejal que se precie defensor de los intereses de su localidad debería mantenerse al margen de su apoyo una vez conocidos los pormenores que sintéticamente se describen a continuación.
HECHOS:
La empresa Red Eléctrica necesita conectar mediante una línea de Alta Tensión la central de transformación de Plasencia con otro punto de una red también de A.T. que transcurre desde Almaraz a Gabriel y Galán y que pasa por el sur de los términos de Gargüera y Casas del Castañar. Red Eléctrica envía a la Junta de Extremadura un proyecto de referencia o documento comprensivo inicial compuesto por estudio medioambiental amplio y alternativas, con el objeto de que se pronuncien los afectados.
Es el 15 de abril de 2008 cuando la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura remite a este ayuntamiento de Malpartida una copia de dicho documento además de a las siguientes instituciones y administraciones públicas: Ayuntamiento de Gargüera, Ayuntamiento de Casas del Castañar, Ayuntamiento de Plasencia, Dirección General de Ordenación Industrial, Energética y Minera, Dirección General de Patrimonio Cultural, Confederación Hidrográfica del Tajo, Diputación Provincial de Cáceres, Dirección General de Estructuras Agrarias, SEO Bird/life, Ecologistas en Acción y ADENEX.
Dicho organismo de la Junta dice textualmente en la notificación que acompaña el proyecto citado de la empresa Red Eléctrica:
“Con el objeto de detectar los aspectos más significativos, se ruega que envíen a esta Dirección General de Evaluación Ambiental sus sugerencias, referidas a aspectos ambientales, con respecto a los contenidos específicos que, a su juicio, debiera considerar el titular del proyecto en el estudio de Impacto Ambiental, así como otras posibles vías de actuación.
Con este fin, se remiten las características desde el punto de vista ambiental, contenidas en el documento comprensivo, que ha sido remitido por el promotor del proyecto.
El plazo máximo para remitir estas sugerencias es de 30 días hábiles a partir de la presente comunicación.”
El día 28 de abril de 2008 el Gobierno Local reunido en Junta de Gobierno “acuerda, por unanimidad, no formular sugerencias ni alegaciones”.
A continuación se muestra una síntesis de dicho Documento Comprensivo, del que se deriva que el acuerdo adoptado por dicha Junta de Gobierno Local es un acuerdo desde todos los puntos contra la lógica. Perfectamente calificable de grotesco si no revistiera la gravedad implícita en sus consecuencias.
Documento Comprensivo del proyecto de línea eléctrica a 220 KV, doble circuito, E/S a ST Plasencia de la línea eléctrica Almaraz-Guijo-Gabriel y Galán (Cáceres).
“OBJETO: El presente Documento Comprensivo tiene por objeto definir y describir las características más significativas, desde el punto de vista medioambiental, del proyecto de línea a 220.000V de entrada/salida a la Subestación Eléctrica de Plasencia de la línea eléctrica existente a 220.000V Almaraz-Guijo-Gabriel y Galán, a construir por Red Eléctrica de España en el entorno de los términos municipales de Plasencia, Malpartida de Plasencia, Casas del Castañar o Gargüera, en la provincia de Cáceres.
Para el trazado de dicha línea eléctrica, se proponen dos alternativas de recorrido definidas por dos pasillos ambientales: Pasillo1 y Pasillo2 (ver Plano). Para el análisis de la idoneidad de estos pasillos ambientales se han definido unos criterios generales y se ha realizado un análisis preliminar de los distintos elementos del medio y su posible grado de afectación. El estudio de dichas variables, finalmente, ha permitido seleccionar una alternativa de menor impacto ambiental.
DEFINICIÓN DE ALTERNATIVAS
Pasillo 1:
(Casas del Castañar - San Bernabé en paralelo con la carretera N-110 - Plasencia). Se ha planteado de forma que evite en lo posible la afección a los espacios naturales localizados del entorno estudiado así como a las zonas habitadas, además de discurrir por el municipio de Plasencia, dado que se va a dar alimentación al mismo.
Pasillo 2:
Comienza en el municipio de Gargüera, en el entorno de las Navas, atravesando la carretera CV-18 y entrando a continuación en el municipio de Malpartida de Plasencia hacia el suroeste. Toda esta zona se caracteriza por el existencia alterna de campos de cultivo, olivares y áreas dispersas de encinar de diversa densidad. El pasillo continúa por el norte del embalse de las Covachillas de forma que tiene que atravesar la zona sur del hábitat de interés prioritario Zona subestépicas de gramíneas y anuales (Thero Brachypodietea). Tras esto el pasillo cruza sobre la Cañada Real de la Plata, así como sobre los dos arroyos que conforman el LIC Lugar de Interés Comunitario Arroyos Barbaón y Calzones.
Impactos potenciales:
-El hábitat de interés prioritario “Zonas Subestépicas de gramíneas y anuales”(Código UE 6200) se ve atravesado por el pasillo 2 en un tramo en el que sería inevitable la instalación de apoyos sobre el mismo, de modo que habría que desbrozar y abrir la apertura de algún acceso.
- Hay que señalar que en la zona de estudio se localiza una ZEPA (Zona de Especial Protección de las Aves) al este del mismo pasillo 2.
- El pasillo 2 afecta a las dos ramificaciones correspondientes al LIC arroyos Barbaón y Calzones,
CONCLUSIONES:
Entre las alternativas planteadas, a priori el pasillo 2 podría tener mayor impacto visual desde núcleos de población importantes como Gargüera o Malpartida de Plasencia, debido a que discurre por áreas más abiertas, con una mayor amplitud de cuenca visual y mayor proximidad a los citados núcleos urbanos. Además, en su parte inicial y media el pasillo atraviesa áreas en las que existen numerosas edificaciones dispersas que en muchos casos se encuentran habitadas.
Por el contrario, el pasillo 1 se plantea encajado en gran parte entre las elevaciones de la Sierra de San Bernabé y de la Sierra del Puerto/del Gordo, de forma que la cuenca visual se limitará al cañón que ha ido formando el río Jerte siendo los observadores potenciales principalmente los usuarios de la N-110 y algunas edificaciones aisladas.
Atendiendo a los aspectos señalados y a las posibilidades que ofrece cada pasillo para el planteamiento de posibles trazados de línea eléctrica, se considera que el pasillo 1 tendría, en principio, un coste medioambiental inferior que el pasillo 2. De este modo el pasillo 1 conjuga las mejores condiciones globales, teniendo en cuenta los posibles aspectos ambientales, socioeconómicos y técnicos, por lo que descarta el pasillo 2 que, también lleva asociado mayores potenciales impactos sobre diversos aspectos como sobre los espacio naturales de interés, sobre el medio socioeconómico o sobre el paisaje.”
¿Por qué el proyecto final que trae la empresa ahora en el 2010 se ha decidido por el Pasillo2 de nuestra localidad y que ella misma recomendaba como mayor perjudicado globalmente?. A continuación se hace lectura de las alegaciones que se hicieron por los otros organismos y municipios a los que también se consultó. De su comprensión se deriva que se hizo caso a quien alegó.
“ALEGACIONES:
1.- La Dirección General del Patrimonio dice que el estudio de impacto ambiental deberá recoger el resultado de una prospección arqueológica intensiva.
2.- La Confederación Hidrográfica del Tajo: establece sugerencias para evitar afecciones al dominio público hidráulico.
3.- Adenex solicita que se retire el proyecto por considerar que de su construcción pudieran derivarse impactos ambientales en la avifauna y en el patrimonio cultural.
4.- SEO Bird-Life para la protección de las aves: solicita que sea seleccionado el pasillo 2 por su menor impacto sobre aves, mejores accesos y topografía más suave. En el tramo que discurre por la Sierra de Sta. Bárbara solicita que el trazado se desplace hacia el sur (nuestro término).”
Se hizo caso a quien alegó. ¡¡¡Alguien cree que si el Ayuntamiento de Malpartida de Plasencia hubiera hecho sus alegaciones y apoyándose en el estudio preliminar que le da razón, no se habría impuesto sobre la asociación protectora SEO ?; que es la única que más que alegar contra el pasillo 2 parece vender esta alternativa como la más atractiva industrialmente ?!!!
¡Sólo una palabra desde este Ayuntamiento entonces, y nada de esto estaría sucediendo!.
Pero sucedió, y la empresa, que probablemente no salió de su asombro, después de frotarse los ojos se frotó las manos y amplió su bocado sobre una pieza (nosotros) que directamente ya se había pegado un tiro al renunciar al privilegio, como administración municipal, de alegar lo recomendado para proteger sus intereses: así, se lee textualmente en otro informe remitido un año después por la empresa a la Junta de Extremadura.
“en Marzo de 2009, se recibe en la Dirección General del Medio Natural consulta sobre el plano de síntesis de los pasillos planteados, indicando que aunque el documento comprensivo se decantaba por el pasillo1, se retoma nuevamente el pasillo2 y al mismo tiempo se ensancha el pasillo en la zona común… (Malpartida)”
CONCLUSIONES Y PROPUESTA
Las conclusiones que se derivan de los hechos descritos son diversas y de diferente índole. Pero éste no es el marco en el que se vayan a dilucidar. Lo que busca esta moción es alcanzar un acuerdo pleno para salvar el bien público del Robledo de un deterioro irrecuperable, defender los intereses de los vecinos que son afectados, proteger nuestro patrimonio.
La responsabilidad de los miembros del gobierno bajo el que se cometió el estrepitoso error sólo puede ser corregida primeramente asumiendo su responsabilidad y dando las explicaciones que el pueblo espera, y después adhiriéndose a las decisiones que una mayoría de esta Corporación adopte y encaminadas a pararlo y corregirlo.
Para ello se hace la siguiente propuesta para que sea sometida a votación:
1.- No cursar licencia de obras por parte de este Ayuntamiento para la construcción de dicha línea de Alta Tensión hasta que no se hayan reevaluado las alegaciones que este municipio debe presentar inmediatamente en todos los órganos autonómicos y administrativos, y a la propia empresa promotora.
Para esto
2.- Se propone la creación urgente de una Comisión en la que estén presentes un miembro de cada uno de los grupos políticos además de los miembros no adscritos a grupos. Se propone a la presidencia al Concejal de mayor edad y que los acuerdos adoptados sean rubricados por la Presidencia-Alcaldía de la Localidad.
Su trabajo deberá retomar los argumentos del estudio medioambiental del documento comprensivo de la empresa, que indican al pasillo 2 como el que sufre un mayor impacto socioeconómico, medioambiental y paisajístico de las dos alternativas inicialmente presentadas; y fortalecer los argumentos que nos sirvieron en bandeja. *
3.- Con la urgencia que exige el asunto se conmina al alcalde a que establezca las líneas directas e inmediatas de comunicación y citas con los órganos autonómicos implicados (Dirección General de Ordenación Industrial y Dirección General de Evaluación y Calidad Medioambiental,…) para adelantarles la nueva posición del municipio ante el proyecto remitido por la empresa, y que no puede ser de otra manera sino que comprendido, una vez que la comisión local referida y con la asesoría de la Secretaría de la localidad, formule las alegaciones que sean hechas desde este Ayuntamiento.
Sostener los argumentos que este Ayuntamiento formule debe ser la posición lógica que las Autoridades Autonómicas deben adoptar ante caso tan grotesco.
4.- Cuando finalmente se resuelva a nuestro favor el procedimiento, este Ayuntamiento iniciará las pertinentes gestiones encaminadas a proteger el paraje del Robledo y zona norte de nuestro término. Ya sea con prescripciones que impidan su degradación natural, o con Declaraciones de Lugar de Interés, u otras, el municipio en pleno debe alzarse por su protección.
*(Además de estos y entre otros): -El término municipal, si se lleva a efecto el actual proyecto, llegaría a ser atravesado por ¡4 líneas de A.T.!: esta es una elevada sobreocupación que exige alternativas de alivio, y corrigiendo este error interno también da solución a la demanda pertinente;…)
Grupo Municipal de Izquierda Unida
Malpartida de Plasencia, 15 de octubre 2010
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